En un comunicado emitido este 9 de enero, el Supremo explicó haber "desestimado la petición de Oriol Junqueras de suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 3 de enero, que declaró la pérdida de la condición de diputado del Parlamento Europeo de dicha persona al concurrir en él la causa de ineligibilidad sobrevenida".
El tribunal que condenó al líder independentista a 13 años de prisión e inhabilitación considera que "que no procede la libertad de Junqueras, autorizar su desplazamiento al Parlamento europeo o pedir su suplicatorio tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".
En su decisión, el alto tribunal indica que la inmunidad de desplazamiento reconocida por el TJUE hacia Junqueras tras su elección como eurodiputado en mayo no supone un "blindaje" frente a la ejecución de la sentencia en su contra.
"Ello supondría aceptar con normalidad que cualquier condenado por delitos de especial gravedad obtuviera una insólita oportunidad de eludir la pena de prisión en el momento exacto en que su condición de electo fuera acordada", razonan los magistrados.
Además, el Tribunal Supremo rechaza que exista causa alguna para alegar una supuesta nulidad del juicio en el que Junqueras fue condenado a las citadas penas por delitos de sedición y malversación cometidos en el marco del proceso independentista que llevó al referéndum unilateral de 2017.
En concreto, los magistrados recuerdan que el juicio "terminó un día antes de que Junqueras fuera proclamado eurodiputado electo", por lo que se rechaza que exista "causa alguna de nulidad".
La defensa de Junqueras emitió una petición de medidas cautelarísimas contra la efectividad de la decisión de la JEC, que le impide acudir al Parlamento Europeo para tomar posesión de su cargo pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que debió gozar de inmunidad desde su elección, por lo que se debió haber permitido su salida de prisión para tramitar el escaño.
El Tribunal Supremo rechazó esa petición de cautelarísimas afirmando que "considera obligado dar preferencia" a la "sentencia penal firme" que mantiene a Junqueras en prisión.
"El rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la Unión a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente", afirma el Tribunal Supremo de España.
"La prevalencia obligada a la jurisdicción del orden penal impiden a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos", añade el Supremo para justificar su decisión.
Una vez rechazadas las cautelarísimas, el Tribunal Supremo deberá fijar su criterio de fondo sobre los efectos de la sentencia europea y la pertinencia de la suspensión dictada por la JEC.
En ese sentido, el Tribunal considera que "no procede formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo" porque el hecho de que Junqueras fuese juzgado antes de su elección hace decaer el fundamento de su inmunidad, que es proteger a la institución de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento.
Según el alto tribunal, esa circunstancia "no puede ocurrir si la iniciativa para proceder en el ejercicio de la actuación jurisdiccional es anterior a la elección de los componentes del Parlamento".
"En definitiva quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia", concluye el Supremo.
Tras el pronunciamiento de los magistrados, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, dirigió una carta al presidente del Parlamento Europeo, David Maria Sassoli para comunicarles las decisiones concernientes a Oriol Junqueras.