Aumatel i Arnau fue nombrada miembro de mesa el 8 de septiembre y el día 13 de ese mismo mes el Tribunal Constitucional (TC) recordó a los integrantes de las mismas que el referéndum había sido declarado ilegal.
La queja presentada por la ciudadana catalana afirmaba que no había recibido un trato justo porque la decisión de ser multada no se le comunicó personalmente y, además, denunció ser víctima de una persecución política.
Sin embargo, el TEDH considera que Aumatel i Arnau pudo tener conocimiento de la multa decisión del TC porque fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y, en consecuencia, rechazó sus quejas al respecto.
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"Ella era consciente de que su conducta podría resultar en multas y sanciones penales", concluye el fallo.
Finalmente, el fallo del tribunal destaca que la multa no fue aplicada después de que la ciudadana presentara su dimisión, por lo que "no sufrió ningún perjuicio económico".
En lo referente a las alegaciones sobre una supuesta persecución política, el tribunal concluye que las restricciones impuestas desde el TC no mermaron los derechos y libertades protegidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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