Los políticos en cuestión son Carme Forcadell, expresidenta del Parlamento de Cataluña; Oriol Junqueras, exvicepresidente del Gobierno catalán y Raül Romeva, exconsejero de Asuntos Exteriores en el Ejecutivo que convocó el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre desobedeciendo la prohibición del Tribunal Constitucional de España.
Según informó el Tribunal Supremo, el magistrado denegó su puesta en libertad "al apreciar que, pese a la constitución de un nuevo gobierno en Cataluña, persiste el riesgo de reiteración delictiva y de fuga".
Del mismo modo, Llarena rechazó trasladarles a una cárcel más cercana a sus domicilios en Cataluña porque "no tiene competencia para definir el concreto centro penitenciario en el que deben permanecer".
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Los tres procesados habían solicitado su puesta en libertad o su traslado a Cataluña a la vista de "la nueva situación creada en Cataluña tras haberse constituido el gobierno autonómico".
En ese sentido, recuerda que "el riesgo de reiteración delictiva reside en que los procesados han compartido la determinación de alcanzar la independencia de Cataluña sirviéndose de un proceder que quebrantaba las normas prohibitivas penales".
Además, añade el juez, los políticos independentistas "preveían continuar con la actuación ilícita tan pronto como se recuperara el control de las instituciones autonómicas".
"Esta determinación de persistir en la acción, frecuentemente revalidada en la actualidad en múltiples discursos públicos, permite apreciar un particular riesgo de reiteración en los procesados, por más que actualmente no ocupen cargos representativos en el Parlamento o el Gobierno autonómico", concluye el magistrado.
En relación con el riesgo de fuga, Llarena considera que la gravedad de las penas que pueden afrontar los procesados permiten pensar que, de ser puestos en libertad, algunos de ellos intentarían eludir a la Justicia.
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Por último, recuerda que otros siete copartícipes de los hechos investigados han optado por la evasión a diferentes países de Europa "sin que la cooperación judicial internacional haya restablecido el perjuicio que su actitud ha supuesto para el desarrollo del proceso".