En concreto, el tribunal con sede en Estrasburgo se pronunció sobre las demandas de tres miembros de ETA que fueron extraditados a España tras ser condenados en Francia y cumplir penas de prisión por varios atentados realizados entre 1987 y 1993.
En opinión de los reclamantes, la no conmutación de la pena vulneró los artículos 7 (No hay pena sin ley) y 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, el TEDH rechazó estos argumentos y estimó que en el momento en que las penas de los demandantes fueron pronunciadas, el derecho español "no preveía" que las penas ya cumplidas en Francia "se tomarían en cuenta".
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En consecuencia, "las decisiones del Tribunal Supremo no cambiaron la duración máxima del periodo total de encarcelamiento".