"No quedó acreditado que prestaran su cooperación o asistencia profesional con las actividades delictivas de las organizaciones criminales rusas Tambovskaya y Malishevskaya", explica el comunicado de la Audiencia.
En la sentencia, los magistrados consideran que "no ha quedado acreditado que, entre 1996 y 2008, los acusados prestaran su cooperación o asistencia profesional para recibir en España o gestionar desde aquí, el capital y patrimonio ajeno a que se refiere este procedimiento procedente originariamente de cuentas bancarias en el extranjero y fruto de actividades delictivas de las organizaciones criminales Tambovskaya y Malyshevskaya, que operaban en la extinta Unión Soviética y la Federación de Rusia".
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Tampoco queda probado, según la sentencia, "que hayan participado en la dirección y control efectivo de una serie de sociedades inmobiliarias y de inversiones".
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La Sala detalla que, a pesar de que fuesen "muy raras, antieconómicas o poco convencionales" las operaciones comerciales o mercantiles en que invirtieron los encausados, "si no se prueba la procedencia de una actividad delictiva de los bienes adquiridos, convertidos, transmitidos, ocultados o encubiertos, no hay delito de blanqueo de capitales".
"En definitiva, que no ha resultado probado que cometieran los delitos de blanqueo de capitales y asociación ilícita por los que viene siendo acusados", concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.