El Consejo de Estado instó a "considerar los estándares convencionales sobre libertad personal y plazo razonable, en relación a la aplicación del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada de que trata el Acuerdo Final (de paz) y la Ley 1820 de 2016", conocida como ley de amnistía e indulto.
El tiempo para resolver los pedidos de libertad condicional no debe ser mayor a 15 días, precisa el dictamen.
Agentes de las fuerzas de seguridad y defensa del Estado y combatientes de las FARC pueden acogerse a los beneficios de la JEP siempre y cuando se presenten voluntariamente a declarar los delitos que cometieron en el marco de la guerra civil que comenzó en 1964.
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El Consejo de Estado sostuvo que el militar pidió su libertad tras haber firmado un acta de compromiso ante la JEP en la cual se sometió a esa jurisdicción, pero han pasado "más de cuatro meses sin que dicha Secretaría se pronuncie ante la solicitud de libertad".
Asimismo, el Consejo de Estado agrega que "la libertad transitoria condicionada y anticipada para los actores del conflicto armado fue objeto de regulación expresa en el Acuerdo Final de Paz", por lo que "toda autoridad debe velar por que los efectos del acuerdo final no se vean mermados".
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Los tribunales de la JEP, creada en el marco de los diálogos de paz entre el Gobierno y las FARC, aún no han comenzado a funcionar.