"Exceptúase (…) al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan", reza el texto dado a conocer.
Salvo en las provincias de Santiago del Estero (norte) y Tucumán (noroeste), en todo el país podrán retomar sus labores establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, oficinas de rentas y de registros, y venta de mercadería ya elaborada con entrega a domicilio.
Además podrán reincorporarse a sus trabajos los peritos liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras y el personal de instituciones que atienda a víctimas de violencia de género.
En añadido, y bajo autorización expresa del Ministerio de Desarrollo Productivo, se habilitará la producción destinada a la exportación y también se autorizarán determinados actividades industriales.
"En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus", especifica la normativa.
La disposición también advierte que "los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente".
El Ministerio de Salud informó el sábado de 81 nuevos casos del COVID-19, así que en total 2.839 personas contrajeron el nuevo coronavirus desde que se detectara el primer caso el 3 de marzo.
La cuarentena obligatoria que entró en vigor el 20 de marzo se prolongará hasta el 26 de abril en todo el país.
Además de permitirse actividades esenciales, como la compra de alimentos o fármacos, desde el lunes pasado el Gobierno de Alberto Fernández autorizó la apertura de bancos, talleres de automóviles, tiendas de repuestos o de neumáticos, y librerías, que sólo pueden entregar a domicilio.
El Ejecutivo también permitió los paseos de personas con discapacidades con un acompañante.