"Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020", señala el DNU 346.
El decreto establece que el Palacio de Hacienda puede establecer una nueva fecha "considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública".
La normativa no incluye las Letras del Tesoro intransferibles denominadas en dólares del Banco Central, y las Letras dependientes del Fondo de Garantías de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública sancionada por el Gobierno y que puso en emergencia en nueve áreas del Estado contempla "la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública" para que sea "compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales".
Por ello se advierte "la necesidad de crear condiciones que transitoriamente permitan recomponer el programa financiero, comenzando por los compromisos de corto plazo, mediante la prórroga inmediata de sus vencimientos", añadió el DNU.
El Ministerio de Salud de Argentina confirmó el 6 de marzo 48 fallecidos de COVID-19 entre los 1.554 pacientes infectados hasta el momento con el virus SARS-CoV-2.
La provincia de Buenos Aires es la segunda jurisdicción más afectada, con 397 casos (33 nuevos también).
Tres provincias, Catamarca (noreste), Chubut (sur) y Formosa (norte), no detectaron a ningún paciente infectado con el virus SARS-CoV-2, en un país con 24 distritos en total.
Argentina continuará en cuarentena obligatoria hasta el 12 de abril, tras una primera prórroga que estableció el presidente Alberto Fernández.
Con esta decisión, el mandatario decidió alargar el confinamiento obligatorio vigente desde el pasado 20 de marzo.