Sancionada con 152 votos positivos, 38 negativos y una abstención en la Cámara de Diputados, la normativa establece la obligatoriedad de "los debates pre-electorales públicos entre candidatos a presidente de la nación", con el objetivo de "dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas".
La iniciativa reforma el Código Electoral Nacional e involucra a "todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas".
Los postulantes a la presidencia que no cumplan con esta disposición "serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual", advierte la ley.
La Cámara Nacional Electoral será el organismo responsable de supervisar el cumplimiento de la norma al tener que convocar a los que estén obligados a participar en estos espacios en los cinco días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos.
Un primer debate debe celebrarse entre veinte y siete días antes de la fecha de los comicios generales y será televisado y retransmitido en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina (RTA).
En caso de que ningún candidato obtenga los votos suficientes para ser proclamado presidente y deba convocarse al electorado a una segunda vuelta de las elecciones, se establecerá un segundo debate obligatorio para los dos aspirantes más votados que se disputan el Gobierno argentino.