El acusado también está condenado "por captar a mujeres para incorporarlas a su proyecto yihadista" y llevarlas a Siria.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal imponen también a Moutchou, detenido el 4 de agosto de 20015 en Alemania, la medida de libertad vigilada por tiempo de los siguientes 8 años.
El acusado mantuvo contactos telefónicos con miembros de Daesh y de la organización terrorista Jahbat Al Nusra, con uno de los cuales se "concertó para realizar su desplazamiento a Siria durante las siguientes semanas", según indica el tribunal.
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La Sala considera que los hechos están "plenamente acreditados" y describen el proceso paulatino y "extremadamente rápido" en el que el acusado se va radicalizando y autoadoctrinando en la ideología y terrorismo yihadista, hasta el punto de que manifiesta de forma clara "su intención de llevar a cabo un atentado de esta naturaleza en España, en concreto contra la Policía, para después dirigirse a Siria a combatir integrado en alguna organización terrorista".
La Sala concluye que el caso enjuiciado es "paradigmático", puesto que se ha probado con "plena certidumbre un agotado y cumplido estado del autoadoctrinamiento alcanzado por el acusado, habiéndose acreditado también que no sólo había adquirido el sustrato ideológico suficiente como para poder integrarse en una organización terrorista de corte islámico, sino que estaba decidido y resuelto a hacerlo, restándole un acto final de juramento de fidelidad".