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Guía para cumplir en España con el uso obligatorio de mascarillas y no pagar 600 euros de multa

© Sputnik / Vladimir Astapkovich / Acceder al contenido multimediaMuchacho con mascarilla (imagen referencial)
Muchacho con mascarilla (imagen referencial)  - Sputnik Mundo
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Entra en vigor la norma por la que se establece el uso obligatorio de estos equipos de protección tanto en espacios cerrados como al aire libre. Hay excepciones y atañen sobre todo a la distancia de seguridad. Los agentes de la autoridad podrán hacer una labor pedagógica en los primeros días antes de emitir multas.

El uso de mascarillas será oficialmente obligatorio en España a partir del 21 de mayo. Así lo establece una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 19 por la que se regula su uso mientras persistan los efectos ocasionados por la pandemia de COVID-19.

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La medida es vinculante para todas las personas de más de seis años de edad en espacios cerrados y, cuando no sea posible mantener una distancia de seguridad de al menos dos metros, también en la vía pública. Queda igualmente consignado su uso obligatorio en el transporte público, que ya estaba en vigor. La orden agotará su vigencia una vez acabe el periodo de estado de alarma, en principio el 7 de junio. La norma contenida en la Orden SND/422/2020 del Ministerio de Sanidad es de alcance global, contempla excepciones y suscita algunas preguntas. Por ejemplo, el modo en que habrán de actuar los agentes de los diversos cuerpos de seguridad del Estado. ¿Multarán ipso facto a todo aquel que no porte una mascarilla en los espacios que dicta la ley? ¿Cuál será la cuantía?

Posibles infracciones y cuantía

Al parecer, durante los primeros días de la aplicación de esta norma, los agentes podrán actuar de manera "pedagógica"; es decir, evitando imponer sanciones pecuniarias mientras no haya actos de desobediencia y resistencia.

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Tras este corto periodo, los agentes procederán a actuar de forma más categórica. Ante el conocimiento de supuestos de incumplimiento de esta Orden del Ministerio de Sanidad, podrán exhortar a las personas en cuestión a ponerse una mascarilla o, en caso de carecer de ella, a retirarse a una zona más apartada con tal de respetar la distancia de seguridad. Si tal incumplimiento tuviera lugar en un espacio cerrado (por ejemplo, una estación de metro), se conminará a la persona a abandonar el recinto. En caso de negación o resistencia, se impondrán multas por valor de 600 euros o más, tal y como se ha venido haciendo durante los últimos dos meses ante casos de desplazamientos no justificados. Hasta ahora, los agentes vienen aplicando el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, cuya infracción está penada entre 601 y 30.000 euros. Durante el estado de alarma en España, los agentes de la autoridad han impuesto más de 900.000 multas por infringir las restricciones del régimen de confinamiento, algunas de ellas incluso a responsables públicos.

Excepciones

Están eximidas del uso de mascarillas las personas afectadas de algún tipo de insuficiencia respiratoria, o que por motivos de salud, discapacidad o dependencia no sea aconsejable que las lleven.

Los niños de tres a cinco años también están exentos de usarlas, si bien se aconseja que las usen en la medida de lo posible. Los menores de tres años quedan totalmente eximidos. El Gobierno recomienda adaptar las mascarillas quirúrgicas en caso de no hallar unidades del tipo infantil.  Si al aire libre una persona puede desenvolverse garantizando en todo momento la distancia de seguridad, en principio no tiene por qué ataviarse con una mascarilla. Es decir, en una calle semivacía o espacio despejado, su uso puede ser no obligatorio.

¿Qué tipo de mascarilla es el más recomendable?

Depende del nivel de contacto que tenga la persona con la enfermedad. Para personas sanas y asintomáticas, que es la gran mayoría de la población, se recomiendan las mascarillas de tipo quirúrgico e higiénicas.

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Las del tipo FFP2 (KN95, en la nomenclatura china) y FFP3, que son las que integran los equipos de protección individual (EPI) están indicadas para el personal sanitario, que afronta un riesgo diario, y para grupos especialmente vulnerables, por indicación médica. Con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, se ha procedido al reparto gratuito de mascarillas para los ciudadanos, si bien en algunos casos la polémica ha rodeado la iniciativa, pues en la Comunidad de Madrid las unidades repartidas, del tipo FFP2, no cumplen con los estándares de homologación y son defectuosas. Otras partidas también resultaron defectuosas en otros puntos del país.

¿Y qué pasa con la gente que sale a correr?

La norma aplica por igual a las personas que van a pie y a las que van corriendo. La mascarilla es obligatoria en caso de no poder guardar la distancia. Pero la realidad es más peliaguda de lo que marca la norma, que no termina de atajar la cuestión.

En principio los deportistas de alto rendimiento tienen un permiso especial para poder entrenarse en espacios abiertos incluso fuera de las franjas horarias establecidas para que la población pueda salir a hacer footing. Pero, la ciudadanía, ignorante de tal excepción, ha recriminado desde las ventanas su presencia en las calles. Es el caso del campeón de España de maratón, Javier Guerra, quien víctima de esa presión ha terminado por acotar sus entrenamientos a las mismas horas que la población normal pese a tener acreditada su condición de DAN (deportista de alto nivel).

Por otra parte, un esfuerzo físico de alta intensidad es incompatible con el uso de mascarillas, pues dificultan la respiración. Así lo explicó Fernando Simón, jefe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias: "Lo que tenemos que ser es razonables. Si uno hace un deporte de alto esfuerzo es muy difícil que pueda hacerlo usando ciertos tipos de mascarillas".

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Las autoridades sanitarias no han terminado de explicar a la población cómo se debe salir a hacer ejercicio de modo seguro. En países como Francia correr es una actividad que ha estado permitida desde el primer momento. Y las universidades de Lovaina (Bélgica) y Eindhoven (Holanda) incluso han publicado estudios indicando cómo correr de manera segura dejando una distancia mínima de 10 metros, y evitando ir en grupo o en fila india. El caso es que, sin mascarilla, las gotículas mucosalivares de la nariz y la boca pueden llegar hasta 2 metros de distancia en caso de toser (1,5 durante la respiración normal). Un estornudo las puede transportar hasta los 8 metros. Pero una persona corriendo, sudorosa y con la respiración acelerada emite las gotículas de otra forma. En España han sido numerosos los arrestos y multas a personas por salir a correr antes de las primeras medidas de desescalada de las restricciones del confinamiento

En los bares y en el trabajo

La normativa incluye también otra excepción en el uso de mascarillas; cuando las actividades que se desarrollen, por su propia naturaleza,"resulten incompatibles con el uso de la mascarilla". Es decir, si estamos sentados en la terraza de un bar y queremos tomar una consumición, sólo podremos hacerlo sin mascarilla.

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En cuanto a las relaciones laborales, todo depende, una vez más, del mantenimiento de la distancia de seguridad. Muchas empresas están reacondicionando los puestos de trabajo, instalando mamparas de protección y variando su distribución, y otras no. En este último caso, dice la norma, "se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo". O lo que es lo mismo: es la empresa la que deberá proveer de mascarillas para que todos los trabajadores puedan seguir cumpliendo con su labor de manera segura.

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