La afirmación hecha por el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, cuando presentaba la Ley Antibloqueo ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), fue quizá la aseveración que más resonó en la mente de millones de personas dentro y fuera del país.
La brutal estrategia de cerco y asfixia, que los Gobiernos Obama y Trump aplicaron contra la nación suramericana, ha sido catalogada como crímenes de lesa humanidad por expertos de las Naciones Unidas como Alfred de Zayas. Sin embargo, para los especialistas del Pentágono y las agencias de seguridad de la Casa Blanca, como Richard Nephew, autor del libro El arte de las sanciones se constituyen en una herramienta efectiva cuyo único fin es vencer a los pueblos considerados objetivos militares y políticos a través de la aplicación sistemática y constante del dolor y el sufrimiento.
¡Dolor y penurias! Ese es el objetivo de las "sanciones" de EEUU. Así lo confiesa en su libro @RichardMNephew. PDVSA ha sido severamente afectada por el bloqueo. Las restricciones de gasolina, son sólo un ejemplo. Sin embargo, lograremos salir adelante con esfuerzo y conciencia. pic.twitter.com/vKjKbZvmyi
— Jorge Arreaza M (@jaarreaza) September 11, 2020
Ante esta arremetida multidimensional y que no tiene visos de concluir, el jefe de Estado venezolano propuso el 29 de septiembre la Ley Antibloqueo como "el primer gran paso para revertir estas afectaciones" en el país suramericano.
Alertas tempranas
Existen voces críticas dentro del chavismo como las del intelectual y doctor en Derecho, Luis Britto García, quien en un extenso y profundo análisis que ha circulado por diversos portales digitales, consideró que dicha Ley:
Por su parte, Óscar Figuera, dirigente del Partido Comunista de Venezuela, organización aliada históricamente al proyecto bolivariano iniciado por Hugo Chávez, también expresó su preocupación sobre el instrumento jurídico.
"En el buró político se consideró que la Ley tiene un conjunto de contenidos que crea las condiciones para que la política de entrega de los bienes públicos se pueda profundizar, incluso bajo un criterio y una concepción de seguridad de Estado en donde si se descubren cosas incorrectas no se puedan denunciar y los ciudadanos podamos ser acusados de una violación. También presenta una serie de artículos que pudieran llevar a considerar la creación de condiciones para impunidad", destacó.
En defensa de la ley
Herman Escarrá, presidente de la Comisión Permanente Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), dialogó con Sputnik sobre los alcances y naturaleza de esta propuesta jurídica.
La tilda de "necesaria" y adaptada a una circunstancia que rebasó las previsiones de la propia Constitución de la República, elaborada en 1999, donde “no se previó de ninguna manera un ataque como el del poder imperial norteamericano y el conjunto de países que lo siguen”. En este sentido admite que:
Opina que en el armazón jurídico del Estado venezolano "hay muchos vacíos" en las áreas de negociación petrolera y en el área de la administración pública. Además, adelanta que la ANC ya realizó un "acto constituyente" el año pasado para proteger al Petro y avanzar en el desarrollo de una economía en el sistema de criptoactivo. No obstante, evalúa que eso no es suficiente y pone como ejemplo, la Ley de Inversión Extranjera Productiva:
"Bueno, esa ley ahorita es inaplicable desde todo punto de vista, porque hay que avanzar en una mayor apertura para poder atraer el capital extranjero, sin que eso signifique perder soberanía y sin que eso signifique desnacionalizar al Estado", destaca Escarrá.
¿Por qué esta ley Antibloqueo? ¿Acaso la constitución y las leyes venezolanas no eran suficientes para luchar contra las sanciones?
En el capítulo II de esta propuesta de Ley Constitucional se contempla la "desaplicación de normas de rango legal”, ¿cuál es el alcance de dicho concepto?
Esta propuesta de ley tiene como propósito brindar una plataforma al sector privado y a la inversión extranjera en el país. En este sentido, ¿cuáles serían los límites de esta ley?, ¿de qué manera puede velarse por el interés del patrimonio de la Nación?
Algunos analistas observan que la palabra "exceptuando" dentro del artículo 303 podría dar lugar a la privatización de la empresa aguas abajo en filiales, negocios y asociaciones estratégicas. ¿Cuál es su opinión al respecto?
Su antecedente está en el debate Constituyente de 1999, desde su origen fue una norma controvertida porque había un sector, y así hay que decirlo, que quería vender las acciones de PDVSA y había otro sector, en el que yo me inscribo, que considerábamos que de ninguna manera debía venderse ni parcial, ni particular, ni individualmente las acciones de PDVSA. Se argumentaba entonces, que ante una situación de crisis económica grave, el negocio petrolero debía orientarse a la búsqueda de alianzas y a la búsqueda de inversión extranjera y es sobre la base de esos dos conceptos o dos visiones que se redacta y finalmente se aprueba el artículo 303 de la Constitución, al que ahora la Ley, casualmente, en varias de sus normas hace referencia.
Al final del capítulo III hay unas medidas de reserva, confidencialidad y divulgación limitada de información, que establece como secretos y reservados, las medidas que supongan la desaplicación de normas de rango legal hasta 90 días después del cese de las medidas coercitivas unilaterales entre otras medidas restrictivas o punitivas, ¿qué implican estas acciones legales?, ¿podría esto implicar que parte del marco legal constitucional quede suspendido por el tiempo en el que estén vigentes las sanciones, que pueden ser décadas, y que esto quede oculto para la ciudadanía?