"Cuando un Estado miembro ha notificado al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea, como ha hecho el Reino Unido, este Estado miembro tiene la libertad de revocar tal notificación uniltateralmente", aclaró el ente en respuesta a una cuestión prejudicial formulada por una corte escocesa en relación con el Brexit.
El comunicado añade que tal posibilidad existe hasta que entre el vigor el acuerdo de retirada entre la UE y dicho Estado miembro o, en el supuesto de que no se haya logrado tal acuerdo, hasta que expire un período de dos años desde la fecha en que se haya notificado la intención de retirada o cualquier prórroga posible del mismo.
La revocación debe decidirse en un proceso democrático, acorde a los requisitos de la Constitución nacional. Dicha decisión, inequívoca e incondicional, ha de comunicarse por escrito al Consejo Europeo.
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El dictamen sigue la recomendación formulada anteriormente por el abogado general Manuel Campos Sánchez-Bordona.
El Gabinete de Theresa May sostiene que la cuestión prejudicial es inadmisible, por su carácter meramente hipotético pues nada indica que las autoridades británicas vayan a revocar la notificación de su intención de retirada.
La ratificación del acuerdo de retirada se pondrá a votación en el Parlamento británico el 11 de diciembre.
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