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¿Qué se podrá hacer y qué no en el nuevo confinamiento de Madrid?

© REUTERS / Sergio PerezRebrote de coronavirus en España
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La Comunidad de Madrid se prepara para el cierre perimetral de 10 municipios, incluida la capital. Las restricciones del Ministerio de Sanidad entrarán en vigor el viernes a medianoche. Estas limitarán la movilidad y los horarios y aforos de determinados establecimientos y actividades, como tiendas, restaurantes o velatorios.

Tras idas y venidas entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, la presidenta de la región, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que acatará el paquete de medidas propuesto por el Gobierno, aunque lo recurrirá. Un plan aprobado por mayoría en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 30 de septiembre. Este provenía del preacuerdo entre el Ejecutivo central y Madrid, aunque durante la reunión con el resto de comunidades autónomas, esta última, junto a Andalucía, Galicia, Ceuta y Cataluña, votó en negativo.

Y es que la normativa está principalmente pensada para abordar la situación sanitaria de la Comunidad de Madrid. No obstante, la orden sanitaria, publicada el 1 de octubre en el BOE, tiene como objeto cualquier ciudad de más de 100.000 habitantes. Eso sí, para que se apliquen las medidas, se tienen que cumplir tres criterios:

  • Una incidencia a 14 días que supere los 500 casos por cada 100.000 habitantes.
  • Que el 10% o más de las pruebas PCR realizadas den positivo.
  • Una ocupación mayor del 35% de las camas de UCI por pacientes con coronavirus.

Una serie de características que cumplen diez municipios madrileños: Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Madrid, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares. Fuera de esta comunidad autónoma, Pamplona rebasaría las cifras en dos de los requisitos, pero no en el de la saturación hospitalaria, por lo que no sería necesario implantar las medidas gubernamentales.

En el caso de las ciudades madrileñas, sí. Según Sanidad, tienen 48 horas para comenzar a aplicarlas. En concreto, el viernes a medianoche entrarían en vigor, ya que "la orden se notificó en la noche del miércoles a las comunidades autónomas, que son las competentes para su ejecución, y no precisa de nueva publicación en el BOE para ser efectiva". Las restricciones, centradas en la movilidad y los aforos, son las siguientes:

¿Puede entrar o salir del municipio?

No. La orden impide la entrada y salida de los municipios afectados por la norma. No obstante, existen una serie de excepciones por las que sí se permite este tipo de desplazamientos.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿Puedo circular por dentro del municipio?

Sí. Los ciudadanos del municipio pueden circular en su interior siempre que se respeten en el vehículo las medidas de protección individual. Además, se permite atravesarlo en coche, siempre que el punto de origen y destino se encuentren fuera del territorio sobre el que se aplica la orden sanitaria.

¿Puedo salir de casa?

Sí, pero se recomienda evitar todas aquellas salidas que se consideren innecesarias.

¿Puedo ir en grupo?

Sí, pero de no más de seis personas, independientemente de la actividad o evento que sea y de si se realiza en un espacio público o privado. Esta limitación no afectaría a grupos de personas convivientes o si se trata de reuniones laborales e institucionales o en actividades en las que se establezcan medidas específicas para su realización.

¿Cierran los bares?

No, siguen abiertos, al igual que restaurantes, hoteles y casas de apuestas. No obstante, el aforo máximo será del 50% en el interior y del 60% en la terraza. El consumo en barra no estará permitido y se deberá guardan una distancia de un metro y medio entre sillas de distintas mesas. Además, no podrá haber más de seis personas por mesa.

Por otro lado, no podrán admitirse clientes a partir de las 22:00 y la hora de cierre no podrá superas las 23:00, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

¿Dónde más se reduce el aforo y los horarios?

 Se limita el aforo en los lugares de culto, donde solo pondrán entrar un tercio de los feligreses entre los que tiene que haber una distancia mínima interpersonal de un metro y medio.

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También en velatorios, en los que no podrán participar más de 15 personas en lugares abiertos y 10 en cerrados, sean o no convivientes. Tampoco podrá superarse la cifra de 15 en el momento del enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida.

En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el aforo máximo es del 50%. Se cerrarán todos a las 22:00, salvo excepciones.

El 50% de capacidad será el limite también para academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, como colegios, institutos o universidades.

¿Puedo hacer deporte?

Sí, pero con condiciones. El aforo máximo en instalaciones deportivas interiores es del 50% y del 60% en exteriores. Además, solo se podrá hacer deporte individualmente o en grupos de seis personas o menos. Las competiciones deportivas desarrolladas en los municipios afectados por esta normativa dependerán de los protocolos de actuación previamente desarrollados por el Consejo Superior de Deportes.

El texto de Sanidad no incluye ninguna restricción sobre parques o parques infantiles, por lo que en principio no obliga a cerrarlos. No obstante, la comunidad autónoma puede hacerlo, como ya ha hecho Madrid con los parques infantiles de las zonas sanitarias confinadas hace unas semanas.

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