Según avanzó el diario El Mundo, el magistrado considera que una comunidad autónoma no puede "limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma" con la autorización del Gobierno.
Fue el Ministerio de Sanidad español el que el 14 de agosto acordó con todas las regiones del país la prohibición de fumar al aire libre, en calles y terrazas, cuando no se pueda garantizar la distancia de dos metros entre personas.
"La falta de este paso previo produce indefensión para los ciudadanos" y la convierte en "nula de pleno derecho", dice la resolución judicial, que anula la prohibición que ya había entrado en vigor en Madrid.
El magistrado también critica que las autoridades de Madrid hayan reclamado "instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus" cuando "estos instrumentos legales ya existen" en el ordenamiento "y sólo hace falta ponerlos en marcha".
La decisión del juez afecta otras medidas como la regulación de la apertura de bares y restaurantes hasta la 1 de la mañana y el cierre del ocio nocturno.