"La Sala III de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha decidido hoy desestimar la medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central", señaló el alto tribunal en un breve comunicado.
La decisión del Supremo desoye la petición de la Fiscalía, que se mostró favorable a conceder la suspensión cautelar hasta que el Supremo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo decidió mantener la inhabilitación asegurando que la retirada del acta de diputado "no crea una situación de perjuicio irreversible".
El auto emitido este 23 de enero por el Supremo no entra a valorar si la JEC era competente para retirar el acta de diputado o si la inhabilitación debe implicar también el cese de Torra como presidente catalán, algo que por el momento depende de la voluntad del Parlamento catalán.
El pasado 3 de enero, la JEC decidió retirar la condición de diputado a Torra al entender que concurría una causa de "inelegibilidad sobrevenida" después de que el presidente catalán fuese condenado a año y medio de inhabilitación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) tras negarse a retirar la simbología independentista de edificios públicos en periodo preelectoral.
No obstante, la norma no especifica si el presidente debe ser diputado durante toda la legislatura o si basta con que lo sea en el momento de su investidura.
Además, la condena del TSJC que condenó a Torra no es firme y se encuentra recurrida en el Supremo, lo que añade otro elemento de duda sobre la capacidad de la JEC para acordar la inhabilitación.
De hecho, la propia JEC se mostró dividida sobre la idoneidad de su decisión, que fue adoptada por siete votos favorables de sus miembros frente a seis contrarios.
Por el momento, los letrados de la Cámara catalana avalaron que Torra se mantenga en el cargo y además, la mayoría independentista del Parlamento reafirmó su apoyo al presidente.