"Los jueces de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal entienden que no se ha practicado prueba de cargo suficiente como para enervar la presunción de inocencia de Txeroki y de Arzalluz", informó la Audiencia Nacional.
Para el primero la Fiscalía pedía una condena de 30 años de cárcel por delito de asesinato terrorista, mientras que el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto del segundo.
La absolución se produce pese a que tanto la mujer como el hijo de Lidón identificaron al asesino cuatro años después de haberse cometido el asesinato, al verlo en televisión cuando era extraditado desde Francia.
En opinión de la Sala, esa identificación "no es fiable" y recuerda que las declaraciones prestadas dos días después del asesinato por la viuda y el hijo no pudieron identificar a los autores del atentado, lo que también ocurrió posteriormente en los juicios celebrados por estos hechos.
"La creencia subjetiva de las víctimas no transforma necesariamente su testimonio en creíble o fiable en orden a enervar el derecho constitucional de presunción de inocencia", reza la sentencia.