"La Sala avala la validez en la investigación de la intervención de un agente encubierto, medida que se considera proporcional", informó el tribunal en un comunicado.
De esta manera, el Tribunal Supremo rechaza los recursos de los condenados, que pidieron invalidar la investigación realizada por el agente.
Según expone la sentencia, la Policía catalana detectó en los primeros meses de 2014 la formación de un grupo de jóvenes conversos decididos a captar combatientes para "cumplir los postulados radicales de la Sharia defendidos por la organización terrorista ISIS".
Esta célula "pretendía llevar a cabo atentados en España" y "acudir a países como Siria o Irak" para integrarse en las filas de ISIS.
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Ante este escenario, se decidió integrar a un agente en sus filas, algo que el Tribunal Supremo cree justificado por la necesidad de obtener información "cabal y fielmente" para "prevenir cualquier tipo de actuación criminal".
"Se entiende perfectamente que la misión encomendada al agente era introducirse en el grupo citado y enterarse, en definitiva, de las actividades delictivas en las que los investigados estaban participando y la posible comisión de un atentado terrorista, de forma tal que, conociéndolo de antemano, pudiera ser evitado", reza la sentencia.
El Tribunal Supremo niega, tal y como afirman los recursos de las personas condenadas, que el agente encubierto actuara como instigador de los delitos de integración en organización terrorista.
El fallo del Tribunal Supremo destaca que las ideas terroristas de la célula eran anteriores a la llegada del agente, por lo que este se limitó a seguirlas tras su infiltración "con un objetivo de investigación y control", pero no para "llevarles a la comisión de un delito" porque esto "ya estaba predefinido".
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En consecuencia, el Tribunal declara válida la intervención del agente encubierto y acepta las pruebas presentadas en base a su actuación, entre las que se incluyen grabaciones de audio sobre los planes de los condenados.