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El juez veta por segunda vez la investidura de Jordi Sánchez en Cataluña

© AP Photo / Francisco SecoJordi Sánchez, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana
Jordi Sánchez, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana - Sputnik Mundo
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MADRID (Sputnik) — El juez de la Audiencia Nacional, Pablo Llarena, anunció que vetará de nuevo la investidura del expresidente de la organización civil Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez.

El candidato cumple prisión provisional en Madrid y está procesado por rebelión.

El magistrado no quiere dejar en libertad a Sánchez para que pueda acudir este 13 de abril al pleno de investidura y ser elegido como el nuevo presidente de la Generalitat de Cataluña, al considerar que "persiste el riesgo de reiteración delictiva".

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El magistrado también le denegó el permiso para ser investido por videoconferencia.

Según la opinión del magistrado, reflejada en un auto emitido este jueves, el riesgo de reiteración delictiva "no se conjura con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos".

Sánchez se encuentra en prisión desde el pasado mes de octubre, y ya hace poco más de un mes una investidura falló por el mismo rechazo del juez.

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Sin embargo, Sánchez decidió volver a intentar su candidatura tras conocer que el Comité de Derechos Humanos de la ONU admitió a trámite un escrito del diputado que alegaba vulneración de sus derechos políticos.

El Comité instó a España a "tomar todas las medidas necesarias para garantizar que Sánchez pueda ejercer sus derechos políticos".

El magistrado considera que ese llamamiento no implica que las instituciones españolas deban renunciar a "evaluar si el completo disfrute de los derechos políticos resulta acorde con el principio de que la representación ciudadana se ejerza de forma constitucionalmente adecuada".

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Además, el juez afirma que la evaluación del ejercicio de los derechos de Sànchez debe hacerse bajo el cuestionamiento de si sus actos políticos "pueden arrastrar consigo la negación parcial de unos derechos políticos del resto de la comunidad".

En su auto, el juez manifiesta —como ya hizo la primera vez que negó a Sànchez la posibilidad de asistir a la investidura— que "la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas".

A su modo de ver, esa interpretación está avalada tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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