Según informó el TC, el pleno del órgano judicial declaró por unanimidad la nulidad de las partidas referidas ya que "son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario".
Esa disposición, aprobada por el Pleno del Parlamento de Cataluña, insta al Gobierno autonómico a "garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña".
El Tribunal explicó que la ley impugnada "no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso referendario al que se refiere en la disposición adicional 40".
En cualquier caso, el tribunal señala que las partidas impugnadas "no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar procesos o consultas no refrendarias" y limita ese reproche para un eventual uso de fondos en la "organización y convocatoria del referéndum".