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La corte IDH recuerda a Ecuador que asilo obliga a respetar el principio de no devolución

© REUTERS / Peter NichollsJulian Assange en el balcón de la Embajada de Ecuador en Londres
Julian Assange en el balcón de la Embajada de Ecuador en Londres - Sputnik Mundo
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MONTEVIDEO (Sputnik) — La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) aclaró a Ecuador, que asila desde 2012 en su embajada en Londres al activista Julian Assange, que la concesión de asilo implica respetar la prohibición de devolución de la persona protegida.

La Corte estableció en una opinión consultiva, fechada el 30 de mayo y publicada en su sitio web el 12 de julio, que las obligaciones de asilo territorial establecidas en la Convención Americana de Derechos Humanas "incluyen la prohibición de devolver a una persona a un territorio en donde su vida, integridad, seguridad y/o libertad estén en riesgo".

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Tales obligaciones "son aplicables a las actuaciones de los agentes diplomáticos desplegados en el territorio de terceros Estados", añade el resumen de la opinión consultiva.

La prohibición de devolución, observó la Corte IDH, "no se circunscribe a que la persona se encuentre en el territorio del Estado, sino que también obliga a los Estados de manera extraterritorial".

Más aún, la Corte IDH sostuvo que la situación de una persona asilada en una legación diplomática "tampoco puede quedar en un limbo o prolongarse indefinidamente, [por lo que] los Estados deberán adoptar medidas para que se expida el salvoconducto que corresponda, para lo cual (…) el deber de cooperación entre Estados en la promoción y observancia de los derechos humanos es una norma de carácter erga omnes [que obliga a todos]".

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Assange se asiló en la embajada ecuatoriana en Londres luego de perder un juicio por extradición a Suecia, cuya fiscalía pretendía juzgarlo por delitos sexuales.

El activista australiano se negaba a entregarse a las autoridades suecas por temor a que estas lo extraditaran a EEUU, que lo acusa de delitos que podrían entrañar la pena capital a raíz de las revelaciones de WikiLeaks de documentos secretos relacionados a la seguridad nacional.

Los cargos contra Assange en Suecia cayeron, algunos por prescripción de los presuntos delitos y otros por decisión de la fiscalía, pero Londres se niega a levantar la orden de detención que libró contra él o a expedirle un salvoconducto.

La Corte IDH no se pronunció en específico sobre el caso de Assange, por el carácter de la opinión consultiva, pero desestimó las objeciones presentadas por algunos actores y Estados que tomaron parte en una audiencia en 2017.

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Según esas objeciones, "esta solicitud de opinión consultiva sería improcedente por su supuesta relación con una situación de hecho concreta en que se encuentra el Estado del Ecuador, aun cuando dicho escenario no fuera mencionado por el Estado solicitante. En particular, se refirieron al caso de Julian Assange, fundador de WikiLeaks, quien en el año 2012 obtuvo asilo en la embajada del Ecuador en el Reino Unido y, desde ese momento, permanece allí", dijo la Corte.

Para el tribunal interamericano, las objeciones no son de recibo porque "la competencia consultiva no debe (…) ejercerse mediante especulaciones abstractas, sin una previsible aplicación a situaciones concretas que justifiquen el interés de que se emita una opinión consultiva".

Ecuador formuló su consulta en 2016.

Desde entonces, las relaciones entre Assange y las autoridades ecuatorianas se tensaron, sobre todo después de que la cancillería decidiera cortarle el servicio de internet, tras varias advertencias de que no realizara desde la sede diplomática declaraciones o acciones contra otros Estados considerados amigos de Ecuador.

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