"Promúlgase la Ley Nº 27.373", señala el decreto 574/2017 publicado en el Boletín Oficial.
Desde esta jornada, no podrán concederse ni excarcelaciones ni salidas anticipadas o transitorias a los presos que hayan sido sentenciados por delitos contra la integridad sexual, por secuestro seguido de la muerte intencional de la víctima, y por robos seguidos de muerte.
Las personas que arrastren una pena por tortura seguida de muerte, secuestro extorsivo con el fallecimiento de la víctima, financiamiento del terrorismo o trata de personas también deberán cumplir íntegramente su condena sin ningún beneficio.
Un juez de ejecución penal será el responsable de decidir si otorga o no la libertad condicional o la excarcelación a los acusados, limitando las competencias del Servicio Penitenciario Federal.
La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), un organismo autónomo del Poder Ejecutivo y Judicial, advirtió en abril que la ley eliminaba el régimen de progresividad para la mayor parte de los condenados.