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Corte Suprema argentina autoriza arresto domiciliario de un condenado por lesa humanidad

© REUTERS / Marcos BrindicciFotos de las víctimas de la dictadura argentina
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BUENOS AIRES (Sputnik) — La Corte Suprema Argentina revocó el martes un fallo de un tribunal de segunda instancia y permitió el arresto domiciliario para Felipe Alespeiti, un militar retirado de 85 años condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura (1976-1983), informaron a Sputnik fuentes judiciales.

"En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo dividido, revocó este martes la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había dejado sin efecto el arresto domiciliario del represor Felipe Jorge Alespeiti", indicaron las fuentes.

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El arresto domiciliario fue avalado por los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, frente a los votos negativos de Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco.

Alespeiti, un teniente coronel retirado con problemas de salud, había sido beneficiado con arresto domiciliario pero un fallo de Casación lo había dejado sin efecto.

La Sala IV de este tribunal alegó un posible riesgo de fuga y recordó el compromiso de la responsabilidad internacional del Estado argentino para garantizar el cumplimiento efectivo de la pena.

En los casos de delitos de lesa humanidad, la Cámara consideró que no influía la edad o el estado de salud del condenado.

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Por el contrario, debía analizarse la capacidad de la persona y su posible influencia en las estructuras de poder a través de las cuales se conformó un plan de represión no sólo en Argentina, sino en toda la región.

La defensa del exmilitar presentó un recurso extraordinario que fue concedido, y el tribunal más importante del país resolvió finalmente a su favor.

"De ningún modo el dictado de este fallo, por el que se consideraba inválida la denegatoria del arresto domiciliario de Alespeiti, puede implicar tolerar o fomentar que, como un subterfugio que brinde amparo a alguna forma de impunidad, se adopten temperamentos análogos cuando ello no está verdaderamente justificado en circunstancias fundadas", señaló el juez Maqueda en la sentencia.

​La resolución de la Cámara Federal de Casación Penal no había tenido en cuenta que Alespeiti, sufría varias patologías cardíacas, un trastorno senil con deterioro funcional, y la pérdida del setenta por ciento de la visión en uno de sus ojos, además de padecer hipoacusia.

Rosatti, por su parte, cuestionó el riesgo de fuga que podía representar na persona de 86 años. Según el ministro, el Estado del Derecho, debe ser imparcial en la aplicación de las leyes para diferenciarse de la barbarie que representó el terrorismo de Estado.

"El Estado de Derecho hace imprescindible el respeto de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, incluso para aquellos imputados o condenados por la comisión de delitos aberrantes", señaló.

En disidencia votaron Lorenzetti y Nighton de Nolasco, alegando que el recurso extraordinario de la defensa del militar retirado era inadmisible, y por tanto, improcedente.

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