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¿Qué suprimió el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de sus sentencias?

© REUTERS / Carlos Garcia RawlinsLa placa del presidente de TSJ Maikel Moreno
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CARACAS (Sputnik) — El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela rectificó dos de sus sentencias, la 155 y la 156, luego de que la fiscal general, Luisa Ortega, observase en estas decisiones una alteración al orden constitucional.

"Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo".

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En este punto (5.1.1), el máximo órgano judicial del país suramericano autorizaba al jefe de Estado a tomar "las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional", además de las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción.

En cuanto a la Asamblea Nacional establecía que en el marco del estado de excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte del Parlamento, el presidente podría revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y la convivencia pacífica.

En cuanto a la inmunidad parlamentaria establecía que esta "solo ampara (…) los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales".

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Competencias del Parlamento

Uno de los fallos que generó más rechazos nacionales e internacionales, e incluso provocó que algunas naciones de la región llamaran a consulta a sus embajadores en Caracas, fue la sentencia 156, en la que el TSJ se arroga las competencias del parlamento.

"Se Aclara de Oficio la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime", expone.

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¿Por qué rectificó el TSJ?

La fiscal general Ortega se refirió el viernes a la pugna de poderes en Venezuela y manifestó su preocupación por el contenido de las sentencias 155 y 156 del máximo tribunal en una comparecencia pública que estaba prevista para rendir cuentas de su gestión.

"En dichas sentencias se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución", expresó la fiscal general, casi al finalizar su discurso y en una transmisión en vivo del canal del Estado, Venezolana de Televisión.

Además, Ortega llamó, como máxima representante del Ministerio Público, y en "nombre de los funcionarios y fiscales que ejercen en forma autónoma", a la reflexión y pidió que se tomaran caminos democráticos en el marco de la Constitución y del respeto a la pluralidad, para resolver los problemas que aquejan al país.

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Luego de estas declaraciones, que se dieron en medio de una cascada de reacciones internacionales, el presidente Nicolás Maduro llamó la activación del Consejo de Defensa de la Nación para resolver las diferencias entre el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público.

A la medianoche del viernes, el jefe de Estado informó sobre un acuerdo en el que explicó que quedó solventada la controversia para seguir "disfrutando de una cooperación fructífera de poderes".

Previamente, el jefe de Estado había advertido a la oposición que la celebración ante una presunta pugna del Ministerio Público con el Ejecutivo y el TSJ duraría poco.

Y es que, una vez la fiscal general Ortega se pronunció la oposición venezolana le manifestó su respaldo y llamó a sus seguidores a apoyar en las calles está declaración sobre una ruptura del hilo constitucional.

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Ante esta controversia, el Gobierno venezolano hizo un llamado a la oposición a retomar el diálogo nacional, que había iniciado el 30 de octubre de 2016 y que quedó suspendido en noviembre ante la falta de acuerdo entre las partes.

Mientras, el Mercado Común del Sur (Mercosur) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) habían convocado reuniones para evaluar la decisión del TSJ, que fue considerada por algunos Gobiernos de la región como un golpe de Estado.

Puntos que se mantienen

Entre los puntos de estas sentencias que aún siguen vigentes se encuentra el que le otorga al mandatario la potestad de constituir empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y la aclaratoria de que este poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras condiciones en dichos contratos.

En el marco del estado de excepción el jefe de Estado podrá también modificar, mediante reforma, la Ley de Hidrocarburos.

El encabezado de las sentencias que rectifican las decisiones del TSJ fue publicado en la web de ese organismo, y aún se espera que estas sean publicadas. 

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