La Sala Constitucional del Supremo "se pronunció afirmativamente respecto de su constitucionalidad, ya que (el decreto) cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales", reza la sentencia.
TSJ DECLARA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA https://t.co/rfqDZ34QfM
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 19 мая 2016 г.
El mandatario puede según el decreto intervenir cualquier empresa o actividad económica, disponer de recursos y firmar contratos sin el usual control del parlamento, entregar labores de vigilancia y seguridad a organizaciones populares junto a las fuerzas uniformadas y suspender garantías constitucionales y el financiamiento de organizaciones no gubernamentales.
La Asamblea Nacional legislativa, de mayoría opositora, rechazó el decreto el 17 de mayo por considerar que "rompe el orden constitucional" al desaplicar mediante una norma de rango sub-legal, emitida por el Ejecutivo, disposiciones expresas de la Constitución.
En el marco de la crisis política y choque de poderes que vive Venezuela, todas las leyes y medidas de control dispuestas por el parlamento han sido detenidas por el Tribunal Supremo, cuyas sentencias concuerdan con las decisiones del Ejecutivo.