Una jueza de distrito en el Estado de Guerrero (sur) emitió a principios de junio la "sentencia condenatoria contra los militares Nemesio Sierra y Armando Pérez, por los delitos de violación y de tortura" perpetradas en 2002 contra Valentina Rosendo Cantú, quien entonces era una menor de edad de la etnia me'pha, dijeron en un comunicado organizaciones nacionales e internacionales, en una conferencia conjunta en Ciudad de México y San José de Costa Rica, sede de Corte Interamericana de DDHH.
Cantú expresó que "se me llena de emoción el corazón porque soy una mujer indígena que habla me"phaa y ganó mi palabra, ganó la verdad, porque desde el principio el Gobierno no me creyó y ahora triunfó mi búsqueda de justicia; siento que hay una esperanza".
La investigación por los hechos se inició ante la justicia militar en México, en donde la denuncia interpuesta no prosperó.
Luego de un largo proceso ante el sistema interamericano, el 31 de agosto del 2010, la Corte Interamericana "emitió una sentencia contra del Estado mexicano", dice un informe presentado en ambas ciudades simultáneamente.
Esa corte internacional ordenó a México adoptar 16 medidas de reparación, dentro de las cuales están "investigar los hechos en el fuero civil y proceder a identificar, juzgar y sancionar a las personas responsables, para así garantizar el acceso a la justicia" de la víctima de los militares.
La joven fue torturada sexualmente por militares en el municipio de Acatepec, en el estado de Guerrero el 18 de junio de 2002.
Comunidad internacional aplaude sentencia
El juzgado impuso a los militares una pena de 19 años, cinco meses y un día de prisión, y a pagar la reparación del daño a la joven mujer indígena.
La víctima era una menor de edad que, por sus condiciones de vida, se veía obligada a lavar su ropa en un arroyo, lo cual "para los militares fue una oportunidad para mancillarla y causarle un grave daño que ha trastocado su proyecto de vida como mujer, como esposa y como madre", indico el fallo.
Los uniformados infligieron un daño "a su dignidad, a la honra familiar y a la misma comunidad porque los elementos castrenses usaron su fuerza para causar terror y romper el tejido comunitario", afirmó Abel Barrera, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.
La jueza reconoció el testimonio de la víctima como "elemento probatorio fundamental" que fue negado durante años, y señaló que los delitos de esta naturaleza "ocurren sin que haya posibilidad de acceder a testigos".
Temas relacionados: Amnistía Internacional pide al Gobierno de México acciones contra la impunidad
Ese hecho se sumó a la circunstancia desigual de ser una joven menor edad, lo que "también evidenció una asimetría de poder, pues sus agresores fueron militares con los cargos de cabo y soldado de infantería", quienes portaban sus armas de fuego reglamentarias.
Gracias a esta y otras sentencias dictadas por la Corte Interamericana, México modificó en 2014 el Código de Justicia Militar y estableció que las violaciones de derechos humanos cometidas por militares contra personas civiles se investigarían en tribunales civiles y no castrenses.
Este caso emblemático demuestra las "graves consecuencias de desplegar a las Fuerzas Armadas en labores de seguridad ciudadana", dijeron abogados en un posicionamiento conjunto.
Además de las organizaciones mencionadas, el jesuita Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Amnistía Internacional acompañaron a la víctima durante el proceso ante las instancias interamericanas.