Casación "anuló ahora el procesamiento de Pintos por entender que la resolución fue arbitraria", informaron fuentes judiciales a las que accedió Sputnik.
En su sentencia, la sala III de Casación, integrada por los jueces Liliana Catucci, Esteban Riggi y Juan Carlos Gemignani, apartó además a los jueces de la Cámara provincial y solicitó una nueva resolución.
El primer fallo del caso llegó de un juzgado federal de la ciudad de Bariloche, entonces a cargo de Leonides Moldes, que había procesado a cinco integrantes del Grupo Albatros por homicidio agravado por el uso de armas, cometido en exceso de legítima defensa: Carlos Sosa, Sergio García, Juan Obregón Sergio Cavia, y Francisco Javier Pintos.
La Cámara Federal de General Roca revocó la mayoría de esos procesamientos y les dictó la falta de mérito, pero confirmó el de Pintos, a quien ordenó detener en un comienzo, aunque luego se ordenó su liberación.
El tribunal también señaló que no había habido un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y los mapuches, sino que los primeros persiguieron a los segundos.
Al anular esta sentencia, Casación señaló que los jueces habían desechado un peritaje que realizó Gendarmería Nacional por el cual se aliviaba la situación de Pintos, al afirmar que Nahuel tenía pólvora en sus manos.
Los incidentes que tramita la justicia se produjeron en Villa Mascardi, a unos 30 kilómetros de la ciudad de Bariloche, donde fueron enviados integrantes del Grupo Albatros de la Prefectura por orden judicial para desalojar a indígenas mapuches que supuestamente ocupaban el lugar, perteneciente según la ley a Parques Nacionales.
Cuando se encontraba en el predio acompañando a sus familiares en un reclamo por la recuperación de tierras, Nahuel recibió un disparo que entró por el glúteo y falleció poco después en un hospital.