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Experto: la Constitución peruana protege las corridas de toros pese a polémicas

CC0 / Unsplash / Corrida de toros (imagen referencial)
Corrida de toros (imagen referencial) - Sputnik Mundo
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LIMA (Sputnik) — La Constitución de Perú defiende la pluralidad étnica y cultural, por lo que debería proteger a las corridas de toros entendidas como manifestación cultural, aunque son objeto de críticas y demandas, comentó a Sputnik el abogado civil Jaime de Rivero.
"La Constitución peruana contiene principios que están en vanguardia al día de hoy, como es la protección de la diversidad cultural. Es una Constitución moderna que declara a Perú como un país multiétnico y pluricultural, donde se tienen que respetar todas las expresiones culturales, incluidas las corridas de toros", afirma De Rivero, autor del libro Derecho y Cultura Taurina, publicado en 2012.

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El abogado se refiere al inciso 19 del artículo 2 de la Carta Magna, el cual indica que es un derecho fundamental de la persona "su identidad étnica y cultural", así como afirma que "el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación".

Las corridas de toros en Perú se practican desde el siglo XVI, y el domingo 20 de octubre comenzará la Feria del Señor de los Milagros, la más importante del país andino y celebrada anualmente desde 1946 en la plaza de Acho de Lima, la más antigua de América con 252 años de existencia.

La feria enciende la polémica en el país andino alrededor de una práctica rechazada por la mayoría de la población.

Esta controversia llevó a que en octubre de 2018, el Tribunal Constitucional (TC) admitiera una demanda presentada por la ciudadana y activista María Eguiluz Jiménez, en representación de 5.286 personas, con la que busca que se declare inconstitucional una excepción complementaria de la Ley de Protección y Bienestar Animal promulgada en 2016,

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La excepción complementaria declara que están exceptuados de los alcances de la norma "las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural".

La organización Animales Libres de Crueldad y Opresión (ALCO), que apoya y promueve la demanda, rechazó brindar declaraciones a Sputnik.

Sin embargo, en su página web manifiesta como motivación de la demanda el hecho de que la ley "infringe nuestro derecho a la tranquilidad, a la dignidad, a la paz, a la libertad, a la seguridad, haciéndonos víctimas de violencia moral y psíquica, entre otros derechos que debemos salvaguardar y cuidar que se cumplan".

De Rivero considera esas razones como equivocadas.

"Esa argumentación no tiene ningún sustento porque las corridas de toros no son un espectáculo público (son una manifestación cultural) ni obligatorio y en la medida que uno voluntariamente no asista, no tiene que sentirse afectado en nada", afirma el abogado,

De Rivero indica que "no existe un sólo estudio científico que pruebe que las corridas de toros promuevan conductas violentas (en las personas que asisten)", agregando que "en la medida en que hay un sacrificio animal, ellos (las personas contrarias a esta práctica) creen que hay un acto de violencia", calificando dicha interpretación como "arbitraria".

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Por otro lado, el abogado afirma que la Unesco establece parámetros para considerar a una manifestación cultural como susceptible de protección.

"Estos parámetros están contenidos en el artículo 2 de la Convención de la Protección de la Diversidad Cultural de 2005, donde se establece que las manifestaciones culturales se protegen siempre que no violen ningún derecho humano, y las corridas de toros no violan ningún derecho humano", afirma el experto.

La demanda en el TC está pendiente de resolución, luego de haberse visto la causa en enero entre la parte demandante, la ciudadana Eguiluz Jiménez, y la parte demandada, el Congreso de la República.

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