El nuevo texto, publicado este 14 de octubre en el Diario Oficial de la Unión, prevé que la persona que incurra en determinados supuestos "no podrá ingresar en el país y queda sujeta a repatriación y deportación", pero se elimina la referencia "sumaria".
El nuevo texto también establece que las reglas no se aplican a residentes en el país regularmente registrados y a las personas reconocidas por el Estado brasileño como refugiadas.
Al definir a las personas "peligrosas" los dos textos citan delitos de terrorismo, pertenencia a grupo criminal organizado o asociación criminal armada, tráfico de drogas, pornografía y explotación sexual infantojuvenil.
Otro cambio es que el nuevo texto excluye de la lista de "personas peligrosas" a los involucrados en "hinchadas con un historial de violencia en estadios".
Cuando el ministro de Justicia y Seguridad Pública Sérgio Moro, publicó la primera modificación legal, fue objeto de críticas de asociaciones vinculadas a la Fiscalía que consideraban que el Gobierno violaba el debido proceso legal y el amplio derecho a defensa.