Por medio del "Decreto presidencial N° 382/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial, se reglamentaron los artículos 205 y 206 de la Ley de Financiamiento Productivo", informó la Secretaría de Finanzas en un comunicado.
El artículo 206 oficializado en el Boletín Oficial reconoce beneficios impositivos a los inversores de fondos comunes cerrados o de fideicomisos que se dirijan a emprendimientos inmobiliarios, que faciliten préstamos hipotecarios destinados a viviendas sociales.
El Gobierno fijará por ello una alícuota del 15% del impuesto a las ganancias cuando las colocaciones permanezcan durante cinco años antes de ser distribuidas hacia el mercado inmobiliario.
El Ejecutivo dispuso una exención de este tributo si pasan diez años desde que se establece el fondo común de inversión o los fideicomisos.
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Esta medida se suma a otras iniciativas del Ministerio de Hacienda y la Comisión Nacional de Valores, como la exención en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias para fondos comunes de inversión cerrados que financien a micro, pequeñas y medianas empresas, o para fideicomisos financieros que se encuadren en alguna oferta pública.
El Gobierno también prepara un cambio en el reglamento de inversiones de las compañías de seguros de vida y retiro para que destinen el 10% de sus fondos a inversiones inmobiliarias y de infraestructura.
"Una vez efectivo, este cambio implicará (una transferencia de) 16.000 millones de pesos (348 millones de dólares) de las compañías de seguros a proyectos inmobiliarios y de infraestructura", aseguró la Secretaría de Finanzas.
La llegada de inversiones que reactiven la economía es una de las grandes promesas de Gobierno de Mauricio Macri desde que llegó al poder en diciembre de 2015.