"Frente la ruptura del orden democrático en Venezuela, la OEA tiene un instrumento bien claro: la Carta Democrática Interamericana", dijo el ministro argentino en el marco de la Asamblea General del organismo, según informó la cuenta de Argentina en la OEA en la red social Twitter.
Canciller argentino @JorgeFaurie en #AsambleaOEA: Frente a la ruptura del orden democrático en #Venezuela, la OEA tiene un instrumento bien claro: la Carta Democrática Interamericana.” @OEA_oficial pic.twitter.com/PmXqZE7QRu
— Argentina en la OEA (@ARGenOEA) 4 июня 2018 г.
El funcionario dijo que los países de que integran el organismo hemisférico deben "defender la democracia y los derechos humanos" en Venezuela mediante la aplicación de esta carta "y el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos".
"La Argentina, al igual que otros países, desconoce la legitimidad del proceso electoral en Venezuela del 20 de mayo y su resultado, por no respetar las garantías para ser aceptado como libre, justo, transparente y democrático", expresó Faurie.
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El artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana de la OEA, aprobado en el 2001, faculta al organismo a convocar a una sesión del Consejo Permanente para realizar las gestiones diplomáticas pertinentes en caso de "alteración del orden constitucional" en cualquiera de los 34 Estados Miembros del organismo.
"En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente", establece el texto.
Si la Asamblea General constata que efectivamente se ha producido la ruptura del orden democrático y que las gestiones diplomáticas no han dado resultado, el organismo podrá suspender al país afectado por la carta democrática "del ejercicio de su derecho de participación en la OEA".
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Para ello es necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros, consigna el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana del organismo.