El máximo tribunal del país resolvió que el artículo 14 bis de la Constitución, que regula los derechos de los trabajadores, no concede a la policía el derecho de sindicalizarse, pese al voto en disidencia de los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
Este último, que recurre también a ese artículo de la Carta Magna para inferir que la policía no necesita más que inscribir a su sindicato en un registro especial.
Maqueda sustentó su voto negativo dado que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el Pacto de San José de Costa Rica) dieron a la libertad sindical un alcance amplio.
Pero la ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires, que regula los derechos y deberes del personal policial, no contiene ningún inciso que prohíba la posibilidad de organizarse gremialmente, por lo que el derecho de los policías bonaerenses a formar un sindicato es incuestionable.
Por el régimen federal del Gobierno argentino, es potestad de la legislatura de la provincia de Buenos Aires regular los derechos de la sindicalización avalada constitucionalmente.