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El Tribunal Supremo de Argentina desautoriza un fallo de la Corte Interamericana de DDHH

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BUENOS AIRES (Sputnik) — La Corte Suprema de Justicia de Argentina sostuvo en un dictamen que la Corte Interamericana de Derechos Humanos carece de competencias para revocar un fallo del máximo tribunal del país, dijeron a Sputnik fuentes judiciales.

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual hacen parte todos los países americanos, "no atribuye facultades a la Corte Interamericana para ordenar la revocación de sentencias nacionales", objetó el máximo tribunal argentino en una sentencia dada a conocer este martes.

La Corte Interamericana, órgano judicial autónomo que debe velar por el cumplimiento de la Convención Americana, conocida como Pacto de San José, no puede convertirse en una "cuarta instancia" revisora de los fallos dictados por los juzgados nacionales, según la Corte Suprema argentina. El alto tribunal alega que eso supondría una contravención del sistema interamericano de derechos humanos y atentaría contra los principios de derecho público de la Constitución de Argentina.

Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte Suprema desestimó así un pedido del Ministerio de Relaciones Exteriores, que solicitaba se dejara sin efecto una sentencia firme del propio tribunal en relación a un caso que promovió el expresidente Carlos Menem (1989-1999) contra la Editorial Perfil, perteneciente al empresario y periodista Jorge Fontevecchia.

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En un fallo del 25 de septiembre de 2001, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil por daños y perjuicios contra Fontevecchia y el también periodista Héctor D'Amico por el daño a la intimidad cometido a raíz de la publicación de varios artículos sobre la existencia de un hijo no reconocido de Menem con una diputada nacional.

Fontevecchia y D'Amico denunciaron la sentencia en su contra ante la Corte Interamericana que, 10 años más tarde, falló por unanimidad contra Argentina por considerar que cuando los medios de comunicación dan a conocer aspectos de la vida personal de autoridades que son de interés público no se constituye una violación al derecho a la intimidad.

A raíz de ese fallo contra el Estado argentino en el sistema interamericano, la cancillería argentina solicitó a la Corte Suprema dejar sin efecto la condena a los dos periodistas.

"Revocar su propia sentencia firme —en razón de lo ordenado en la decisión "Fontevecchia" de la Corte Interamericana— implicaría privarla de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirla por un tribunal internacional, en violación a los artículos 27 y 108 de la Constitución Nacional", afirmó el máximo tribunal en su fallo de este martes.

El único de los cinco ministros de la Corte que votó en disidencia con este fallo, Juan Carlos Maqueda, objetó que a partir de la reforma constitucional de 1994 las sentencias de la Corte Interamericana que afectan al país deben ser respetadas por el Estado y, que por lo tanto, son obligatorias para la Corte Suprema.

El Estado Argentino se comprometió a respetar los fallos del tribunal interamericano al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, afirmó el magistrado.

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Con su veredicto de este martes, la Corte ha sentado un precedente que puede afectar otros casos, como el de la detención preventiva de la dirigente social Milagro Sala, arrestada desde el 16 de enero de 2016.

En diciembre de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo también autónomo del sistema de la OEA, reclamó al Estado argentino que diera "pronta respuesta a la decisión del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria que califica la detención preventiva de Milagro Sala como arbitraria y llama a su liberación inmediata".

Las dos entidades que deben supervisar el cumplimiento de la Convención Americana, pilar del sistema interamericano de derechos humanos, son la CIDH y la Corte Interamericana.

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