"La inmunidad parlamentaria no se puede levantar mediante un decreto, ni el Estado de excepción tiene que ver con eso, porque el Estado de excepción democrático tiene que respetar el funcionamiento del poder público nacional", señaló el jurista.
Según el abogado, el estatuto de inmunidad que protege a los legisladores solo puede levantarse cuando un diputado en concreto comete un hecho punible fuera de la cámara, aspecto que "debe ser subrayado".
"La conclusión es que sí se puede proceder para levantar la inmunidad parlamentaria con el fin de se produzca un juicio ordinario, pero solo cuando el diputado está fuera de la cámara y el delito lo comete no actuando en función parlamentaria; pero si lo hace en la cámara y en sus funciones, lamentablemente no se puede hacer nada", explicó.
Maduro advirtió en dos ocasiones que prepara tal decreto; en la primera dijo que lo presentaría ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, algo que a juicio de Escarrá es "totalmente válido", aunque no sea admisible.
"En ese caso existe sí lo que se llama el antejuicio de mérito, que es un juicio previo para calificar si la persona debe ser objeto de un juicio ordinario, y eso es a altos funcionarios constitucionales del Estado", arguyó.
Pero el abogado venezolano puso énfasis en que la inmunidad "jurídicamente hablando" solo se refiere a los parlamentarios.
Además, comentó, no puede ser suspendida a través de decreto de Estado de excepción.
El Estado de excepción en Venezuela "es democrático" y, en tal sentido, está subordinado al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA (Organización de Estados Americanos), indicó el jurista.
Maduro volvió a insistir en este asunto en su discurso del jueves ante una multitud de oficialistas en el centro de Caracas.
Para el presidente de la Asamblea Nacional (parlamento unicameral), el opositor Henry Ramos Allup, se trata de una medida "inconstitucional".
Según Ramos Allup, nadie puede suspender la inmunidad por decreto ni a través del Tribunal Supremo de Justicia sin que la decisión pase primero por el parlamento.