La Suprema Corte de México descartó —con nueve votos de los once ministros- la ley regulatoria de las "Sociedades Civiles de Convivencia" vigente desde 2013 en el estado de Campeche, que buscaba excluir a las parejas homosexuales del derecho de adoptar.
El fallo establece que "las personas que viven en régimen de convivencia, ya sea en matrimonio o en concubinato, gozan de los mismos derechos constitucionales, entre éstos, la adopción de menores".
"¿Vamos a preferir que tengamos en la calle a niños que según las estadísticas superan los 100.000? (la ley derogada) atenta con tanta intensidad o más el interés superior del menor", dijo en la sesión el presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar.
"La adopción se configura en función de los intereses de los menores, y no en función de las personas que tienen la intención de adoptar", resumió el titular del Poder Judicial.
El acceso a la adopción se debe definir tomando en consideración ciertos parámetros para garantizar las mejores condiciones en torno para los menores, argumentó el único ministro que votó en contra.
Esas condiciones deben legislarse, "independientemente de que las mismas condiciones sean categorías que en determinadas circunstancias tienen una especial protección contra la discriminación, en términos del Artículo Primero constitucional", admitió el ex procurador general Eduardo Medina Mora, el nuevo miembro de la Corte que se opuso.
Pero el ministro Arturo Zaldívar repostó que la nueva ley de Campeche establece una discriminación a las parejas del mismo sexo.
"Es una discriminación entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo (…), lo cierto es que si vemos con cuidado el sistema, el matrimonio está vedado para las personas del mismo sexo, y la única posibilidad que tienen las parejas del mismo sexo es esta sociedad civil de convivencia", zanjó Zaldívar.
La ley de Campeche viola dos artículos constitucionales y es "discriminatorio por cuestiones de orientación sexual", reza el fallo.
En junio pasado, un fallo de la Suprema Corte declaró inconstitucional cualquier ley que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En 2007 la Ciudad de México fue la primera en América Latina que legalizó las uniones de personas del mismo sexo mediante las "sociedades de convivencia"; en 2010 aprobó el matrimonio con derecho a adoptar, y después se sumaron los estados de Coahuila y Quintana Roo.