La jurisprudencia obligatoria, establecida a mediados de junio por el máximo tribunal mexicano, "está fundada en el reconocimiento al principio de universalidad de los derechos humanos", señalan las oficinas de la ONU-Derechos Humanos; el Fondo de Población de la ONU, el organismo para la igualdad de género y el empoderamiento de la Mujer (ONU-Mujeres).
La jurisprudencia federal coincide con la respuesta del Estado mexicano emitida el año pasado 2014 a las recomendaciones formuladas por el Consejo de DDHH de la ONU en el marco del segundo ciclo del reciente examen periódico universal en Ginebra.
En aquella ocasión, México afirmó que "reconoce y protege el derecho de toda persona a contraer matrimonio", recordaron los organismos de la ONU.
El organismo internacional considera que el criterio de la Suprema Corte del país latinoamericano está en línea con la campaña mundial de la ONU "Libres e Iguales" encabezada por el secretario general, Ban Ki-Moon, en favor de la igualdad y la no discriminación hacia las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero (LGBT).
La ONU alentó a los Estados de la República mexicana que no lo han hecho a armonizar su legislación con el criterio de la Suprema Corte y con los estándares internacionales de DDHH para "reconocer sin prejuicios de por medio el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio".
Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de México publicado a mediados de este mes de junio declara inconstitucional cualquier ley que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo.
"La Suprema Corte trata de impedir un tratamiento diferenciado que se base en criterios discriminatorios, tales como la preferencia sexual como categoría sospechosa", explicó en aquella ocasión a Sputnik Nóvosti el investigador de Instituto Mexicano de DDHH y Democracia, Alejandro Jiménez.
El fallo del máximo tribunal mexicano "se basa en el principio de igualdad, mediante el cual la Suprema Corte valora si un trato diferenciado está permitido, obligado o prohibido", explicó el experto en temas de Derechos Humanos, dijo el investigador del área de Seguridad y Justicia del IMDHD.
En otras palabras, explica el académico, "establecer un tratamiento diferenciado tomando como base la preferencia sexual, estaría prohibido por la Constitución", de acuerdo con la interpretación emitida por la Corte Suprema.