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Una reforma al Código Penal peruano impone penas de prisión de hasta 15 años por interrumpir rutas

© AP Photo / Rodrigo AbdProtestas en Perú
Protestas en Perú - Sputnik Mundo, 1920, 05.12.2023
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LIMA (Sputnik) — El Consejo de Ministros de Perú aprobó un decreto legislativo que modifica el Código Penal y agrava penas para aquellas personas que bloqueen carreteras, llevando su máximo imponible a 15 años de prisión, confirmó este 4 de diciembre el primer ministro, Alberto Otárola.
"Se ha publicado el Decreto Legislativo 1589 (...) estamos modificando el Código Penal para garantizar la seguridad y la tranquilidad pública. Este DC recoge una serie de modificaciones a las penas por bloqueo de carreteras, estas penas se han agravado a 15 años de pena privativa de la libertad", señaló el funcionario en rueda de prensa.
La modificación busca garantizar la seguridad y tranquilidad pública en el país, según el decreto publicado en una edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, que modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal, en el marco de las protestas con que distintos ciudadanos han optado para expresar su rechazo al ejecutivo mediante el bloqueo de rutas.
"El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 100 a 180 días-multa", señala el artículo 283.
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Las penas se agravan por ataques a la integridad física de las personas, daños a la propiedad pública o privada (seis a ocho años) y grave daño sobre recursos, infraestructuras y sistemas del sistema de servicios públicos (ocho a 10 años).
El artículo 315, en cuanto a disturbios, menciona que aquel que, en una reunión tumultuaria, "atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días-multa".
La misma pena se atañe para quienes protagonicen incidentes en ocasión de un espectáculo deportivo o en el área de influencia deportiva.
El agravante a 18 años es cuando el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte.
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