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Juez acepta donación de presidente argentino para cerrar causa por violación de cuarentena

© AP Photo / Victor CaivanoAlberto Fernández, el presidente de Argentina
Alberto Fernández, el presidente de Argentina - Sputnik Mundo, 1920, 23.05.2022
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BUENOS AIRES (Sputnik) — Un juez federal argentino aceptó la oferta económica de tres millones de pesos (24.193 dólares) que presentaron el presidente, Alberto Fernández, y la primera dama, Fabiola Yáñez, para ser sobreseídos en la causa que investigaba una fiesta de cumpleaños en 2020, durante el período más estricto de la cuarentena.
"La justicia homologó la donación de Alberto Fernández y cerró la causa", informaron fuentes judiciales a las que accedió la Agencia Sputnik.
El magistrado federal Lino Mirabelli, cuyo juzgado se encuentra en el municipio bonaerense de San Isidro, aceptó la donación de 1,6 millones de pesos (12.903 dólares) y de 1,4 millones de pesos (11.290 dólares) que propusieron, respectivamente, el mandatario y la primera dama.
El juez dio así por concluida la causa abierta en agosto de 2020 que indagaba en el festejo del cumpleaños de Yáñez el 14 de julio de 2020, el cual tuvo lugar en la residencia presidencial de Olivos, en la provincia de Buenos Aires (este), con la asistencia de otros nueve adultos.
"No se vislumbran razones para sostener que el ofrecimiento realizado y acordado con el Ministerio Público Fiscal, sea inadecuado", señala la resolución judicial.
El magistrado observó que el comportamiento atribuido al mandatario por participar en la celebración de cumpleaños de la primera dama "no guarda relación con el ejercicio de las funciones públicas que tenía asignadas como titular del Poder Ejecutivo Nacional".
Fernández y Yáñez deberán depositar en un plazo no mayor a los 10 días el dinero que acordaron con la fiscalía, el cual será destinado a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán".
De acuerdo a un decreto presidencial emitido en marzo de 2020, al comienzo de la pandemia en el país, en julio de 2020 regía un confinamiento estricto del que solo estaban exceptuados los trabajadores esenciales.
El Código Penal, en su artículo 56, reconoce el derecho del imputado a extinguir una acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio.
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