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Indígenas peruanos demandan al Estado por propiedad de 120.000 hectáreas de tierras

Deforestación en Loreto, Perú - Sputnik Mundo, 1920, 30.12.2021
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LIMA (Sputnik) — En el departamento peruano de Loreto (Amazonía nororiental), tres comunidades nativas de la etnia secoya han demandado al Estado por leyes que, alegan, buscan arrebatarles 120.000 hectáreas de territorios ancestrales que les pertenecen.
La demanda fue presentada ante el Poder Judicial el 16 de diciembre pasado. Las tres comunidades son las de San Martín, Vencedor y Mashunta, quienes están asesoradas por el Instituto de Defensa Legal (IDL), organización dedicada a la defensa de los derechos de los indígenas.
Juan Carlos Ruíz es abogado del IDL y encargado de llevar el caso. En conversación con la Agencia Sputnik afirma que existen dos leyes en el ordenamiento peruano que buscarían arrebatar la propiedad de las tierras de las comunidades, las que se calculan en 120.000 hectáreas, y que es lo se busca evitar con la demanda interpuesta.
La primera norma es la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, que data de los años 70, y que en su artículo 11 especifica que "la parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia".
¿Cuál es el problema con esta norma a entender de Ruíz y las comunidades? En principio, que en la Amazonía las tierras con aptitud forestales —útiles para actividades forestales— son la gran mayoría, a diferencia de las tierras con aptitud agrícola o ganadera, y luego que la ley habla de "cesión de uso" y no de "propiedad".

Prestado nomás

Bajo estas consideraciones, Ruíz sostiene que lo se establece en esta norma es que a la comunidades nativas no solo no se les reconoce la propiedad de las tierras que han sido suyas desde tiempos ancestrales, ya que solo se les concede cesión de uso, es decir que las tierras con aptitud forestal les son "prestadas" por el Estado.
"Si tú tienes tierras con aptitud ganadera o agrícola te las dan, pero si tu tierra tiene aptitud forestal te la dan en cesión de uso. ¿Qué porcentaje de la Amazonía tiene aptitud forestal? La respuesta es casi todo", afirma el abogado.
La otra norma que se discute es la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de creación reciente y que en su artículo 76 manifiesta que el Estado reconoce a las comunidades nativas "la posesión, acceso, uso, disfrute y aprovechamiento de las tierras de producción forestal y de protección, de sus recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas que en ellas se encuentran".
Ruíz puntualiza que esta norma habla de "posesión sobre las tierras de producción forestal (aptitud forestal)", lo que reafirma que a las comunidades no se les reconoce la propiedad de sus territorios forestales y solamente la posesión.
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Pero, ¿por qué son discutibles estas normas y por qué afectan el derecho de las comunidades?. El abogado explica que en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, se establece en el artículo 14 que "deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan".
"El Convenio 169 de la OIT es un tratado de derechos humanos que tiene rango constitucional en Perú, y como tiene rango constitucional toda norma ordinaria de menor jerarquía [como las dos mencionadas] está supeditada a él, y cualquier ley que contravenga este convenio tiene un vicio de ilegalidad", explica Ruíz.
Asimismo agrega que "cuando un tratado contiene la palabra "deberá" equivale a un mandato y hay que cumplirlo. En el caso de los pueblos indígenas, la ocupación tradicional es la base de su propiedad. A ellos se les debe titular sus tierras no para que sean propietarios sino porque ya son propietarios".

Garantía a futuro

Asimismo, se cita como respaldo en favor de las comunidades la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus Miembros Versus Brasil, una sentencia de 2018 que indica que "la posesión tradicional (de sus tierras) otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro".
"Esta es una sentencia que genera precedente para Perú aún cuando se trate de un caso brasileño. La posesión tradicional de los indígenas de sus tierras tiene efectos equivalentes al título de propiedad que otorga el Estado", indica el abogado.
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Según afirma el experto, en Perú existen cerca de 2.000 comunidades indígenas y 680 restan por pasar por el proceso de titulación de sus tierras de parte del Estado.
"Está demanda lo que busca es cuestionar la forma cómo el Gobierno viene titulando los territorios de las comunidades, porque te dicen propiedad pero en el fondo te estafan y te dan cesión en uso", indica Ruíz.
Visto así, lo que estaría en juego no es sólo los intereses de las comunidades San Martín, Vencedor y Mashunta, sino los intereses de todas las comunidades nativas que podrían verse afectadas al otorgárseles a futuro como préstamo algo sobre lo que tienen propiedad.
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