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La eutanasia frustrada de Martha Sepúlveda reabre el debate sobre la muerte digna en Colombia

© Foto : Pixabay Engin_Akyurt Un paciente del hospital, referencial
Un paciente del hospital, referencial - Sputnik Mundo, 1920, 12.10.2021
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A menos de 36 horas de su realización, una clínica en Colombia le canceló la eutanasia a una mujer. El caso habría desconocido una sentencia constitucional y ha reabierto el debate sobre la muerte digna en ese país.
A Martha Sepúlveda, la colombiana que sería la primera paciente sin un pronóstico terminal en acceder a la eutanasia en ese país, le truncaron su deseo de morir dignamente. El pasado 3 de octubre, en el noticiero Noticias Caracol, Sepúlveda contó su historia y el sufrimiento que vivía día a día por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que padece, razón por la que hizo los trámites para dejar de sufrir.
El procedimiento tenía fecha confirmada para su puesta en marcha: 10 de octubre de 2021. Y Martha Sepúlveda, como se vio en el informe televisivo, se mostraba feliz por tener en sus manos la posibilidad de huir de lo que la atormentaba. "Dios no me quiere ver sufrir a mí", dijo a las cámaras.
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Sin embargo, en la noche del sábado 9, a pocas horas de que Sepúlveda cumpliera su deseo de dejar este mundo, se conoció un comunicado del Instituto Colombiano del Dolor (Incodol), entidad en donde se realizaría el procedimiento, que anunciaba su cancelación. Esa decisión ya había sido notifica a la paciente el 8 de octubre.
"Al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente se define que no se cumple con el criterio de terminalidad, como se había considerado en el primer comité", estaba escrito en el comunicado de la entidad prestadora de servicio (IPS).
Lo que le siguió a ese hecho fue una tormenta de arena en la opinión pública. El diario El Espectador, de Bogotá, publicó este lunes 11 un duro editorial cuestionando a los médicos por preferir "la crueldad".
"Paradojas colombianas: el Instituto Colombiano del Dolor de Medellín, una IPS, no entiende de dolor. Peor aún: sus médicos deciden causarlo, junto con el sufrimiento, al tomar decisiones arbitrarias y crueles", señaló el periódico, y calificó la cancelación del procedimiento como "un acto de tortura".
El mismo noticiero que dio a conocer el caso, en su emisión del domingo 10 de octubre, reveló que en la decisión del comité científico interdisciplinario para echar atrás la decisión que ya se había tomado meses antes fue tenido en cuenta dicho informe periodístico.
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Para los médicos y científicos de Incodol en la noticia publicada —y que fue replicada por medios de todo el mundo— Martha Sepúlveda evidenciaba "una funcionalidad mayor a la reportada por la paciente y sus familiares en las múltiples consultas médicas que se revisaron para el primer comité". Martha apareció dichosa en televisión contando su historia y esa parece haber sido una de las razones por las que los científicos anularon el procedimiento.
En el caso han tenido que ver desde las autoridades sanitarias hasta la Iglesia católica y hoy, Martha, su familia y sus abogados emprendieron una lucha legal para garantizar a la mujer el derecho a morir con dignidad y dejar a un lado el dolor que ha sufrido durante los últimos tres años.

En contra de las leyes

Uno de los puntos más polémicos de la decisión del Incodol es que todo indica que se desconoció un reciente fallo de la Corte Constitucional colombiana, que en julio pasado amplió los alcances de la eutanasia para los pacientes no terminales.
El alto tribunal, que resguarda la Constitución Política de Colombia, señaló que no solo los pacientes terminales podían acceder al derecho de morir dignamente, sino que también podían acudir a este quienes tuvieran enfermedades que produjeran intenso sufrimiento por lesión corporal o una enfermedad grave o incurable.
No obstante, desde el Ministerio de Salud de Colombia se señaló que, como el fallo no había sido notificado, "no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad".
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Todo eso, a pesar de que el propio Incodol, en la primera decisión, manifestó que la mujer estaba "en proceso de muerte digna mediante eutanasia por decisión de la paciente y amparada bajo la nueva legislación".
¿Por qué la confusión? Es necesario hacer un paréntesis. En Colombia, los fallos de la Corte Constitucional se conocen, primeramente, a través de un extenso comunicado de prensa en el que se explica el sentido de la decisión. El texto de la sentencia en su totalidad suele ser publicado semanas o, incluso, meses después.
Esa es una de las razones por las que, no solo en este sino en varios casos, ha habido dudas sobre la aplicación inmediata o no de los fallos en el estamento jurídico. Pero, a juzgar por la opinión de expertos y de exmagistrados de esa corte, ni la entidad que se negó a darle una muerte digna a Martha Sepúlveda ni el Ministerio de Salud tienen la razón.

"Las sentencias rigen desde el momento en que hay acuerdo"

Entre las voces autorizadas que han opinado de la anulación de la eutanasia de Martha Sepúlveda está la del exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Pablo Cáceres, quien aseguró que la norma que impedía la muerte digna en un caso como el de la mujer ya no existía.
"Esa decisión ya se tomó. Las decisiones tienen una parte resolutiva y una motiva, y la parte resolutiva ya se tomó. Quiere decir que la ley que impedía ese procedimiento era contraria a la Constitución. De lo contrario, querría decir que entre el momento en que se tomó la decisión y el momento en que se dicta la sentencia hay una especie de interregno constitucional, y no. La decisión rige de inmediato", dijo Cáceres en entrevista con la emisora W Radio.
También anotó, en cuanto a los comunicados que expide la Corte Constitucional colombiana, que estos son medios para informar a la sociedad sobre una decisión y que, por ello, no hay razón para que no se aplique la ley cuando ya ha habido un pronunciamiento al respecto.
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Sobre la anulación también comentó Nilson Pinilla, exmagistrado de la Corte Constitucional. "La sentencia rige desde el momento en que hay acuerdo en el interior de la Corte. Puede expedirse el comunicado para conocimiento general y la parte resolutiva ya es inamovible. La sentencia rige desde que se tomó la decisión mayoritaria, de manera que no puede alegarse que no se ha expedido el texto completo", dijo.
En pocas palabras, y a juicio de los dos exmagistrados, el argumento de que no se podía permitir la muerte digna a Martha Sepúlveda sobre la base de que la decisión de la Corte —de público conocimiento en el país— no había sido notificada se queda sin piso.
Fuera de las razones médicas que exponga la entidad que realizaría la eutanasia, lo que queda en el ambiente es que un comité científico dictaminó que Martha Sepúlveda podía morir de manera digna y, luego, el mismo comité, después de un reportaje televisivo en el que la mujer contó su historia, reversó una decisión a menos de 48 horas.
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El mismo gerente de Incodol, Freddy Quintero, reconoció que lo publicado en la prensa "prendió una alerta", pero advirtió que la paciente fue citada a una nueva valoración clínica. "El video no es la conducta que toma el comité. Simplemente se citó a una nueva valoración por parte de la neuróloga y eso aporta los nuevos datos al comité para hacer la evaluación médica", respondió el gerente en la prensa.
Lo dicho por el gerente entra en conflicto con lo que ha manifestado el médico que trató y diagnosticó en 2018 la enfermedad que sufre la mujer. "No hay posibilidad de mejoría. En Martha agoté todos los recursos, incluso recursos terapéuticos no convencionales", señaló el médico y aseguró que la enfermedad no tiene reversa.
Como tampoco tendrá reversa, en el futuro, que Martha pueda morir dignamente porque, al tiempo que se terminaba de escribir este artículo, la Corte Constitucional colombiana publicaba las 153 páginas del texto de la sentencia que amplía la eutanasia para pacientes de enfermedades no terminales.
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