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El pasaporte COVID en el laberinto jurídico regional español: desautorizado o sin vigencia

© REUTERS / Denis BalibouseEl 'certificado COVID'
El 'certificado COVID' - Sputnik Mundo, 1920, 12.08.2021
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La gestión de la pandemia se embrolla en torno a la aplicación de esta medida restrictiva. Los jueces la desautorizan, pero no lo hacen de modo unitario. Su dictamen difiere según qué territorios y es mutable. Los argumentos divergen en la evaluación de si está justificado limitar el acceso al interior de locales de ocio nocturno y hostelería.
La campaña de vacunación en España avanza a gran ritmo y el cumplimiento en plazo del objetivo marcado por el Gobierno de tener inmunizado al 70% de la población hacia finales de agosto parece factible. Pero los contagios siguen disparados, circunstancia que hace aumentar la presión en los hospitales.
En esta situación, los distintos Gobiernos regionales pergeñan medidas para atajar la transmisión casi incontenible del virus en su quinta oleada. El denominado pasaporte COVID es una de ellas. Aunque fue la UE quien lo ideó en aras de facilitar los flujos turísticos, varias comunidades autónomas han intentado implementar el uso de este documento como una especie de salvoconducto para limitar el acceso a los locales de hostelería y ocio nocturno solo a aquellos que hayan recibido la pauta vacunal completa, cuenten con una prueba diagnóstica negativa o certifiquen haber pasado la enfermedad.
Pero la pertinencia de la medida, que divide a gobernantes y empresarios, divide también a quienes la tienen que autorizar en última instancia, cuyo criterio puede ser cambiante. Al igual que sucedió con los toques de queda o los cierres perimetrales, los distintos tribunales a los que los poderes autonómicos trasladan la duda de si su aplicación puede lesionar derechos fundamentales, no dictaminan de la misma forma la conveniencia de la medida. Se dirimen también las reclamaciones de los gremios afectados, como los restauradores, contrarios a la aprobación de este tipo de medidas limitativas.
Los fallos de los tribunales tienden al rechazo, aunque en un principio eran más dispares. De resultas, lo que vale en una región puede no servir para otra, con lo que los turistas pueden llegar a no saber a lo que atenerse. En la práctica, un andaluz acostumbrado a que en su región no se le pida el pasaporte COVID u otra certificación para acceder a los locales, podía viajar a Galicia y encontrarse con la situación contraria, pues allí se ha requerido el documento hasta el 12 agosto.
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Una guía de la disparidad

En Andalucía, Cantabria y Canarias, los tribunales superiores de justicia autonómicos han fallado en contra de satisfacer la pretensión de los respectivos Gobiernos regionales de restringir el acceso a este tipo de establecimientos mediante el requerimiento del pasaporte COVID.
En la comunidad andaluza, los magistrados señalan que la medida atenta de modo insustancial a la intimidad ‒por tener que acreditar la pauta vacunal o una prueba diagnóstica negativa‒ y a la igualdad, dado que se discrimina a quien no ha sido vacunado en un momento en que no toda la ciudadanía ha tenido acceso a los pinchazos. Pero el "trato discriminatorio" derivado no está en su opinión totalmente justificado, pues la situación actual no es de excepción. El hecho de que el propio Gobierno andaluz no haya acreditado que la mayoría de contagios se producen en este tipo de locales, sustenta también su decisión.
De manera similar, en Canarias los jueces no contemplan apropiada la medida, dada su incidencia en un derecho fundamental como el de la intimidad. En su resolución, y haciendo referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resaltan "la importancia que para la vida privada poseen los datos de salud". Además razonan que los hosteleros no pueden tener la obligación de exigir el pasaporte COVID en una situación en que la vacunación no es obligatoria. En su opinión, la medida convertiría a los hosteleros en "controladores de la salud pública, pasando a invadir el campo del derecho a la intimidad personal". Se da así portazo a la idea inicial del Gobierno canario, que pretendía imponer el nivel más restrictivo en el interior de los establecimientos: solo clientes inmunizados, con test de diagnóstico negativo de las últimas 72 horas o con certificación de haber padecido ya la enfermedad.
En Cantabria los tribunales han anulado el llamado semáforo COVID, la herramienta de medición de la incidencia del virus en base a la cual se imponían las restricciones. El 6 de agosto fallaron su anulación ante los "evidentes perjuicios irreparables" y el "indudable daño personal y económico" al sector hostelero que causa este método de evaluación y fijación de los niveles de alerta.
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La excepción que funcionó temporalmente

Solo Galicia obtuvo de inicio el visto bueno judicial a las pretensiones de sus autoridades. Allí ha operado el uso cotidiano del pasaporte Covid desde el 24 de julio, exigiéndose para acceder al interior de la hostelería o a los locales de ocio nocturno en aquellas zonas con mayor número de contagios.
Los jueces gallegos consideraron "la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública" frente al "interés" de los empresarios del sector de la hostelería. Como resultado, para entrar en los locales de hostelería y de ocio nocturno en los municipios con alta propagación del virus en la comunidad, era preciso contar con un certificado de vacunación o un test negativo reciente. La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia aludía a un "evidente fundamento sanitario" para justificar su decisión, y consideraba acreditado el factor de riesgo que representan "el ocio nocturno, conectado con las fiestas, verbenas, y otros eventos populares, por un lado, y las agrupaciones de personas, por otro".
Pero el 12 de agosto, el mismo tribunal, satisfaciendo dos recursos presentados por los hosteleros, ha determinado que la medida carece "de vigencia". Arguye que el Gobierno de la Xunta únicamente solicitó autorización para su Orden del 21 de julio, pero no para la del 22, que es la que contenía las medidas restrictivas, que quedan ahora suspendidas y en realidad nunca fueron autorizadas. A la confusión se une también el hecho de que el 6 de agosto se desestimó el recurso presentado por una asociación de hosteleros de Lugo.
La consecuencia es que el Gobierno de Núñez Feijóo sufre el primer revés judicial en su gestión de la pandemia. Pero es un revés con matices, producto de un error administrativo; la medida no ha sido rechazada por el Tribunal, sino que este considera que carece de vigencia al no haber solicitado en forma su necesario aval.
En definitiva, la imposición en España del pasaporte COVID depende de la decisión tomada por los tribunales de cada territorio autónomo. El Ministerio de Sanidad se limita a remitir al uso avalado por la UE. La ministra Carolina Darias alude a una "regulación legal" para extender su aplicación a nivel nacional, situación que implicaría un tratamiento legislativo del que, según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no hay constancia. "Nos encontramos a fecha de hoy sin ninguna norma de rango suficiente que establezca el régimen jurídico aplicable al caso", sostienen los magistrados.
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