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Teletrabajo, teletrabajadores y derechos: ¿qué leyes hay en América Latina?

© Foto : Pixabay / AlterfinesTeletrabajo (imagen referencial)
Teletrabajo (imagen referencial) - Sputnik Mundo, 1920, 28.04.2021
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Tras la llegada de la pandemia de COVID-19, hay países latinoamericanos que ya legislaron el teletrabajo para atender nuevos desafíos como la intimidad, el derecho a la desconexión o el costo de los medios de trabajo. Pero pocos han protegido a sus trabajadores ante lo que, para los sindicatos, puede ser un nuevo avance del neoliberalismo.
La organización del trabajo es uno de los incontables aspectos de la vida cotidiana de millones de personas que cambió drásticamente con la pandemia de COVID-19 iniciada en 2020. La necesidad de asegurar el distanciamiento físico en los lugares de trabajo llevó a extender el teletrabajo, una práctica que —a pesar de sus beneficios coyunturales— trajo consigo nuevas interrogantes y problemas a resolver.
En efecto, no todos los países pudieron implementar el teletrabajo en la magnitud que hubieran querido. Las dificultades para conectarse a internet en zonas alejadas, la alta informalidad o directamente los tipos de trabajo predominantes en los países provocaron que, en promedio, solo el 21% de los trabajadores latinoamericanos estén en condiciones de realizar su trabajo a distancia, de acuerdo a datos de la Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe).
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Esa realidad motivó la preocupación de organizaciones sindicales de toda la región, que poco a poco introducen la problemática de las nuevas formas de trabajo a distancia en las reivindicaciones tradicionales que se enarbolan cada Día de los Trabajadores.
Un informe del Observatorio Laboral de las Américas —entidad dependiente de la Central Sindical de las Américas (CSA)— elaborado a un año de que la pandemia tocara suelo latinoamericano advierte que, a pesar de que el teletrabajo se presentó como una alternativa para cumplir las medidas sanitarias, "las consecuencias sobre las condiciones de vida y trabajo han sido muy negativas, especialmente para las mujeres".
"La transición hacia el teletrabajo fue abrupta y sin planificación. Por ese motivo, en la inmensa mayoría de los casos se realizó sin capacitación ni asistencia técnica; el equipamiento y la conectividad fueron aportados por los/as propios/as trabajadores/as y no se tomaron prácticamente medidas para acondicionar el ambiente de trabajo y garantizar estándares mínimos de salud y seguridad", señala el informe.
Por si fuera poco, la situación generó más perjuicios a las mujeres, al no tener en cuenta "la dificultad para compatibilizar las tareas demandadas por el trabajo remunerado con las necesidades de cuidado y trabajo doméstico no remunerado", actividades que siguen recayendo más sobre las mujeres en los países latinoamericanos.
El teletrabajo se aplicó de forma muy desigual en América Latina. De acuerdo al Observatorio, los sectores que menos pudieron adaptarse al trabajo a distancia fueron, justamente, los que tienen trabajadores con menores ingresos y con menor capacidad de sobrevivir a una baja en sus ingresos producto de no tener ahorros o acceso a crédito.
También fue desigual al mirarlo por país: mientras en Uruguay más del 30% de los trabajadores están en condiciones de teletrabajar, en otros como Guatemala y Honduras el trabajo a distancia es un lujo que pueden permitirse menos del 15% de los empleados.
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El teletrabajo: ¿una avanzada del neoliberalismo?

De cara al segundo 1 de Mayo en pandemia, el informe del Observatorio Laboral de las Américas ofrece una interpretación del teletrabajo en clave de lucha de clases, señalando cómo el cambio en las condiciones laborales obligado por el COVID-19 dio pie a que "las élites económicas y los sectores concentrados" de la economía impulsaran nuevas regulaciones laborales.
"Las fuerzas de la contraofensiva neoliberal vislumbraron en la regulación de esta modalidad laboral una oportunidad para reforzar retrocesos en materia de derechos laborales, flexibilizar aún más las lógicas precarizadoras, facilitar la disponibilidad de una oferta laboral sin fronteras y atomizada, con una reducción de costos para las empresas muy tentadora", describe el informe.
Para las centrales sindicales latinoamericanas, la defensa a ultranza del teletrabajo "trajo consigo casi las mismas promesas que la flexibilización laboral de los años noventa: creación de nuevos empleos, más eficiencia y productividad, mayor participación de las mujeres, mayor y mejor oferta de trabajo a tiempo parcial". En definitiva, evalúan los trabajadores, se trata de "un viejo recetario que se recicla y alimenta del olvido de su fracaso indiscutible".
El análisis hecho por el Observatorio concluye que, a pesar de los intentos de legislación, el teletrabajo en América Latina "habilita los procesos de tercerización y subcontratación laboral".
Otro de los beneficios para las grandes empresas es que el teletrabajo favorece "la deslocalización de los eslabones de la cadena de producción". De esta manera, señala el informe, las grandes compañías pueden "eludir normas laborales y fiscales, así como desconocer y evadir la representación, debilitando aún más las conquistas de derechos laborales".
© Confederación Sindical de las AméricasInfografía sobre el teletrabajo elaborada por el Observatorio Laboral de las Américas
Infografía sobre el teletrabajo elaborada por el Observatorio Laboral de las Américas - Sputnik Mundo, 1920, 28.04.2021
Infografía sobre el teletrabajo elaborada por el Observatorio Laboral de las Américas

¿Qué país de América Latina tiene la mejor ley de teletrabajo?

El 30 de julio de 2020 Argentina convirtió en ley un proyecto de ley para regular el teletrabajo en "aquella actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan". La ley, de 20 artículos, es considerada por el Observatorio como el ejemplo de norma más completa y proteccionista de los trabajadores de un grupo de siete países analizados, a pesar de no ser los únicos con normativas sobre teletrabajo.
El Observatorio identifica algunos puntos clave que preocupa a los trabajadores cuando pasan a régimen de teletrabajo, como quién se hace cargo de los costos de los medios de trabajo como el equipamiento, la electricidad la conexión a internet y el software pero también de aspectos novedosos en la relación laboral como la "reversibilidad", es decir, quién y cómo se decide el regreso al trabajo presencial y el "derecho a la desconexión", que debe impedir que el trabajador esté sometido a tareas desde su casa las 24 horas.
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El informe destaca como positivo que casi todas las nuevas regulaciones sobre teletrabajo establecen mecanismos para garantizar que los empleadores se hagan cargo de los medios de trabajo, ya sea a través de la provisión directa o a través de compensaciones monetarias para que los trabajadores cubran esos nuevos costos.
Las mayores diferencias entre las legislaciones comienzan a surgir en otros puntos como el "derecho a la desconexión". La normativa argentina, por ejemplo, establece que la persona que teletrabaja tiene "derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos fuera de su jornada laboral y durante las licencias" y que "el empleador no puede exigir al trabajador que haga tareas ni enviarle comunicaciones fuera de la jornada laboral".
El caso argentino es señalado como un buen ejemplo por parte de los sindicatos porque, además de esto, añade que "no se puede establecer incentivos para que el trabajador deje de ejercer su derecho a la desconexión".
Del otro lado aparece el caso chileno que, si bien reconoce el derecho a la desconexión, fija una relación temporal de esa desconexión, lo que según el Observatorio puede dar lugar a la extensión de las jornadas.
"El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un período de veinticuatro horas", establece el marco legal chileno.
Argentina también es destacado como el único país de la región que logró incluir los cuidados familiares dentro de la legislación, atendiendo uno de los problemas más acuciantes durante la pandemia: con instituciones educativas cerradas, los adultos debieron encargarse del cuidado de sus hijos mientras afrontaban sus jornadas laborales.
La ley argentina, por ejemplo, incorpora el derecho a que el trabajador compatibilice su horario laboral con las tareas de cuidados, cuando tiene a su cargo personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores. La norma estipula que el trabajador puede interrumpir sus tareas por razones de cuidado, para lo que debe "comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza y finaliza el tiempo de inactividad".
De acuerdo al Observatorio, Argentina es todavía una excepción en América Latina en tener en cuenta a los cuidados, dado que "el tema ha permanecido prácticamente ausente como materia de legislación en la región".
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Pero uno de los puntos principales de preocupación para las organizaciones sindicales latinoamericanas es cómo el teletrabajo puede ir en detrimento de que las empresas cumplan con las obligaciones acordadas en negociaciones colectivas. La principal válvula de escape para los empresarios ha sido, según el Observatorio, que muchas de las nuevas normativas sobre el tema dejan muchos aspectos del teletrabajo librados al "mutuo acuerdo" entre el trabajador y el empleador o la voluntad de las partes.
El Observatorio señala a la ley de teletrabajo de Brasil, que rige desde 2017, y las de Panamá y Costa Rica como ejemplos de normativas donde se considera al contrato de teletrabajo como un "acuerdo individual", dejando de lado los aspectos de negociación colectiva y libertad de sindicalización.
"¿Cómo leer ese 'común acuerdo' cuando los y las trabajadoras se encuentran ante la incertidumbre de la continuidad laboral, cuando no tienen a sus compañeras y compañeros en un mismo espacio, ni una presencia sindical en el lugar de trabajo?", se pregunta el Observatorio Laboral de las Américas.
Países como Argentina, Chile y República Dominicana han procurado garantizar los derechos colectivos de los trabajadores. La resolución que regula el teletrabajo de los dominicanos desde 2020 asegura que "los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos sindicales y colectivos dispuestos por el Código de Trabajo, en igualdad de condiciones que los trabajadores presenciales".
La normativa dominicana incluye, como aspecto novedoso, la disposición de que "cuando las circunstancias lo permitan, el empleador propiciará oportunidades de interacción de los teletrabajadores con sus compañeros de trabajo para que se relacione con éstos".
Otro aspecto novedoso que añaden las legislaciones de Argentina y República Dominicana es el derecho a la intimidad de los teletrabajadores. La normativa dominicana establece que en la casa del teletrabajador "no podrán instalarse controles de videovigilancia de la prestación del servicio, ya sea mediante la instalación de cámaras y/o la utilización de la cámara de cualquier dispositivo electrónico que se le haya provisto como herramienta de trabajo".
De manera similar, la ley argentina prohíbe al empleador "usar software de vigilancia que viole la intimidad del trabajador".
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