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El fin del estado de alarma en España: ¿puede el Gobierno adoptar medidas restrictivas sin él?

© AP Photo / Francisco SecoCarmen Calvo, vicepresidenta del Gobierno español
Carmen Calvo, vicepresidenta del Gobierno español - Sputnik Mundo, 1920, 16.04.2021
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El Gobierno ya no ve necesaria su renovación, pues las decisiones emanadas del Consejo Interterritorial bastarían para limitar la movilidad en las regiones con alta incidencia de contagios mediante una "acción coordinada". En octubre se defendió su instauración en tanto que marco jurídico estable para amparar las medidas limitativas.
Continúa el debate en torno a las consecuencias que puede entrañar la no renovación del estado de alarma en todo el país el próximo 9 de mayo. El Gobierno de Pedro Sánchez no tiene la intención de prorrogar la vigencia de este instrumento jurídico, por lo que cabe plantearse cómo operará a partir de esa fecha la adopción de medidas restrictivas de derechos para seguir haciendo frente a la pandemia.
El Consejo Interterritorial de Salud, el órgano decisorio donde están representados el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, podrá tener la facultad de acordar cierres perimetrales en aquellos territorios donde, llegado el caso, la incidencia de los contagios se disparase a partir del 9 de mayo. Así lo explicó la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, durante una entrevista al canal de televisión autonómico andaluz, Canal Sur.
En su opinión, "salvo confinar e inmovilizar a los ciudadanos en sus casas", con la legislación al uso es posible hacer "casi todo" en materia de lucha contra la pandemia. Horas después, en Valladolid, la vicepresidenta volvió a defender el fin del estado de alarma. "Con la legislación sanitaria actual y la acción institucional coordinada se pueden tomar decisiones". Calvo calificó al Consejo Interterritorial de "instrumento muy interesante y muy flexible", y recordó que la obligatoriedad del cumplimiento de sus decisiones está avalada por el Tribunal Supremo.

¿Se puede actuar sin estado de alarma?

Si la legislación ordinaria permite casi todas las medidas que se han venido adoptando durante el estado de alarma, cabe plantearse el porqué de su aprobación en octubre. "El hecho de que el estado de alarma finalice, significa que no puede haber medidas limitativas de derechos fundamentales", advierte Andrés Iván Dueñas Castrillo, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid, quien desde un punto de vista jurídico califica los comentarios de la vicepresidenta Carmen Calvo de "desacertados".
En declaraciones a Sputnik, Dueñas Castrillo explica que el Gobierno español en realidad está apelando al artículo 3 de la ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública. "Y ahí dice que las autoridades sanitarias pueden disponer medidas especiales para el control de enfermos, por ejemplo, en casos de pandemia. Pero esto no son medidas generales que afecten a todo el mundo, sino que son medidas concretas que afectan a determinadas personas".
Tal sería el caso, señala, del confinamiento de una "población determinada" con incidencia muy alta de contagios "o el de un hotel donde hubiera muchos casos". "Pero otra cosa distinta serían las medidas generales limitativas de derechos fundamentales, como por ejemplo el cierre perimetral de una comunidad autónoma o una limitación de las reuniones en el número de personas. Esto solo se podría hacer, a mi juicio, con un estado de alarma".
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La postura de la vicepresidenta

Las declaraciones de Calvo contrastan con lo planteado por el Gobierno en octubre, cuando se aprobó un estado de alarma de seis meses y medio de duración en lugar de sus prórrogas quincenales y Pedro Sánchez argumentó que este instrumento legal ejercía de "paraguas jurídico" con el que activar desde las regiones herramientas como el toque de queda, las limitaciones en el número de personas que se pueden reunir, o la imposición de cierres perimetrales. El presidente subrayó entonces la necesidad de un instrumento "estable" para ofrecer "certidumbre".
Sin embargo, hay cierta coherencia en la línea argumental de la vicepresidenta Carmen Calvo, pues en mayo abogó en el Congreso de los Diputados por modificar la ley de salud pública para facultar al Gobierno adoptar medidas que limiten derechos fundamentales (como los confinamientos) sin necesidad de decretar el estado de alarma. "Salir de la alarma significa darnos a nosotros mismos instrumentos importantes para poder navegar cualquier situación que vuelva a perturbarnos", dijo el 13 de mayo en la Cámara Alta.
En cualquier caso, Calvo afirmó que los tribunales españoles han apoyado "el 99% de las decisiones adoptadas" y que sin el estado de alarma no podrá decretarse el "confinamiento en nuestras casas", porque "afecta a derechos fundamentales", reconociendo acto seguido que ya no podrán decretarse toques de queda a partir del 9 de mayo. La cuestión de los derechos fundamentales es capital y, a juicio del profesor Dueñas Castrillo, la falta de un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional añade dudas sobre el funcionamiento del sistema institucional. Y concluye:

"El Tribunal Constitucional no ha resuelto en el año que llevamos de pandemia los dos recursos planteados frente al primer y al segundo estado de alarma. Es preocupante, porque una resolución suya despejaría muchas incertidumbres. En general, lo que no se puede hacer sin estado de alarma es limitar los derechos fundamentales".

Andrés I. Dueñas Castrillo
Profesor de Derecho Constitucional
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