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Bancada oficialista de Nicaragua presenta en el parlamento iniciativa de reforma electoral
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"Los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos, podrán recibir donaciones de ciudadanos nicaragüenses, dentro de los montos,
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El artículo 104 establece que la documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos será pública y quedará a disposición de la Contraloría General de la República.Entre las limitantes fijadas a las agrupaciones políticas a los efectos de recibir financiamiento con miras al proceso electoral figuran las contribuciones monetarias de carácter anónimo y "aportes provenientes de entidades autónomas o descentralizadas, nacionales, regionales, departamentales, municipales o extranjeras de cualquier índole".En el cuerpo legal a reformar destaca el capítulo V, que dicta las normas éticas a cumplir en el marco de la campaña electoral."La propaganda electoral deberá ceñirse a los valores, principios y derechos consignados en la Constitución Política de la República. Los partidos políticos o alianzas de partidos deberán respetar estrictamente las normas éticas, la moral y tener la consideración debida entre ellos y a los candidatos nominados, a los electores y al pueblo nicaragüense", dictamina al artículo 107 de la propuesta legislativa.El nuevo texto prohibirá el empleo de los colores de la bandera nacional de Nicaragua en sus símbolos o emblemas partidarios.Así lo dicta el inciso 3 del artículo 65 que impide además la utilización de los nombres "Nicaragua" o "Patria" en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas de formaciones políticas.Tales emblemas tampoco podrán ser usados en las concentraciones o manifestaciones públicas, "por ser la bandera, el escudo y sus colores los símbolos patrios de la República de Nicaragua".Para la presentación de candidatos los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos 12 meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales, en este caso fijadas para el 7 de noviembre de 2021.En el plano organizativo, la nueva Ley Electoral exigirá que al constituirse las directivas nacional, departamentales y municipales de los partidos que tomarán parte en el proceso electoral deben estar constituidas por un número no menor de nueve, siete y cinco miembros, por ese orden, respectivamente.
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Bancada oficialista de Nicaragua presenta en el parlamento iniciativa de reforma electoral
MANAGUA (Sputnik) — La bancada del gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) presentó ante la Asamblea Nacional (parlamento) de Nicaragua la iniciativa de reforma y adicción a la Ley Electoral (331), que prohíbe la financiación de los partidos políticos por fuentes extranjeras o vinculadas al extranjero.
"Los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos, podrán recibir donaciones de ciudadanos nicaragüenses, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral (CSE). No podrán recibirla de instituciones estatales o mixtas, sean estas nacionales o extranjeras; ni de privados cuando sean estos extranjeros o de nacionales estando estos en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin", delimita el artículo 103 de la iniciativa legal.
El artículo 104 establece que la documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos será pública y quedará a disposición de la Contraloría General de la República.
Entre las limitantes fijadas a las agrupaciones políticas a los efectos de recibir financiamiento con miras al proceso electoral figuran las contribuciones monetarias de carácter anónimo y "aportes provenientes de entidades autónomas o descentralizadas, nacionales, regionales, departamentales, municipales o extranjeras de cualquier índole".
20 de febrero 2021, 00:21 GMT
En el cuerpo legal a reformar destaca el capítulo V, que dicta las normas éticas a cumplir en el marco de la campaña electoral.
"La propaganda electoral deberá ceñirse a los valores, principios y derechos consignados en la Constitución Política de la República. Los partidos políticos o alianzas de partidos deberán respetar estrictamente las normas éticas, la moral y tener la consideración debida entre ellos y a los candidatos nominados, a los electores y al pueblo nicaragüense", dictamina al artículo 107 de la propuesta legislativa.
El nuevo texto prohibirá el empleo de los colores de la bandera nacional de Nicaragua en sus símbolos o emblemas partidarios.
Así lo dicta el inciso 3 del artículo 65 que impide además la utilización de los nombres "Nicaragua" o "Patria" en la denominación, emblema y símbolos de los partidos o alianzas de formaciones políticas.
9 de abril 2021, 21:39 GMT
Tales emblemas tampoco podrán ser usados en las concentraciones o manifestaciones públicas, "por ser la bandera, el escudo y sus colores los símbolos patrios de la República de Nicaragua".
Para la presentación de candidatos los partidos políticos deberán haber obtenido su personalidad jurídica al menos 12 meses antes de la fecha de las elecciones de autoridades nacionales, en este caso fijadas para el 7 de noviembre de 2021.
En el plano organizativo, la nueva Ley Electoral exigirá que al constituirse las directivas nacional, departamentales y municipales de los partidos que tomarán parte en el proceso electoral deben estar constituidas por un número no menor de nueve, siete y cinco miembros, por ese orden, respectivamente.