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¿Elecciones o moción de censura? El seísmo político en Madrid deriva en enredo judicial

© REUTERS / Susana VeraBandera de España
Bandera de España - Sputnik Mundo, 1920, 11.03.2021
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MADRID (Sputnik) — La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (del conservador Partido Popular), rompió su acuerdo para compartir el Gobierno de la región con los liberales de Ciudadanos, decretando la disolución del Parlamento autonómico y llamando a nuevos comicios el próximo 4 de mayo.
Este movimiento es un verdadero terremoto de cara a la reconfiguración del espacio de centro-derecha en España, cada vez más asediado por la expansión del partido ultraderechista Vox.
Más allá de las lecturas políticas, la llamada a elecciones de Madrid se convirtió en objeto de un intenso debate jurídico que a estas horas hace que los madrileños todavía no sepan si serán llamados a las urnas o si, por el contrario, la presidenta de la región deberá afrontar una moción de censura.

Cronología

España se despertó el miércoles 10 de marzo con la noticia de que Ciudadanos se alineaba con el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) para presentar una moción de censura en la Región de Murcia, donde los liberales gobiernan de la mano del Partido Popular, tal y como sucede en Madrid.
Para evitar un movimiento similar en Madrid —aunque desde Ciudadanos niegan que fuera a pasar—, Ayuso decidió utilizar su potestad como presidenta de la región para disolver el Parlamento autonómico y llamar a nuevas elecciones. Lo hizo mediante la firma de un decreto que fue registrado alrededor de las 12.00 horas.
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Acto seguido, los partidos de la izquierda madrileña corrieron a presentar una moción de censura contra Ayuso para evitar los comicios e intentar conformar una mayoría alternativa. El artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece que no se podrá disolver la Asamblea y convocar elecciones "cuando se encuentre en tramitación una moción de censura".
La pregunta es: ¿estaba disuelta la cámara en ese momento? Es ahí donde los juristas no se ponen de acuerdo. Unos afirman que la firma del decreto es suficiente para dar por disuelta la cámara y otros defienden que la decisión no es efectiva hasta su publicación en el Boletín Oficial de la región, que se produjo en la madrugada del jueves, por lo que las mociones presentadas serían válidas.

Desacuerdo

"Se ha producido un conflicto límite entre dos instrumentos básicos del parlamentarismo: la moción de censura y la disolución del Parlamento", expone a Sputnik el jurista Germán Gómez Orfanel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.
Según explica, en este caso se contraponen "la perspectiva de que quien es más rápido actuando con los requisitos tiene derecho a ejecutar sus competencias" frente a otra postura —la suya— según la cual "siendo cierto que la disolución fue anterior, no hay que olvidar su sumisión a una serie de requisitos".
"En mi opinión, ayer la cámara no estaba disuelta, queda disuelta luego con la publicación", añade, dando validez a la tesis de que las mociones paralizan la llamada a las urnas.
En una línea similar se expresa Miguel Ángel Presno Linera, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, para quien "el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid solo surte efecto cuando está en vigor, y solo está en vigor cuando está publicado".
"Se publicó esta madrugada y, por lo tanto, con posterioridad a la admisión a trámite de la moción de censura. Desde mi punto de vista, la moción de censura bloquearía la posibilidad de disolución anticipada de la cámara", afirma.
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A su modo de ver, la mera firma de la presidenta autonómica "no es un acto administrativo" que otorgue validez a la disolución de la cámara sino que es "una decisión política" formalizada después con la publicación del decreto, siendo este último acto lo que dota de "seguridad jurídica" a todo el proceso.
"¿Cuál es el problema? Que la ley electoral prevé que estos decretos se publiquen al día siguiente de ser acordados, y la oposición parlamentaria puede hacer un acto de filibusterismo. Bueno, pues que se cambie la ley electoral para que se publique inmediatamente. Esto es un argumento político, quizás asumible, pero aquí estamos hablando de derecho", añade Presno Linera.

"No se pueden tramitar"

Pese a que estos dos catedráticos coinciden, otros expertos señalan a una línea contraria. Por ejemplo, Víctor Vázquez, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, opina que "no se pueden tramitar las mociones de censura y la cámara tiene que ser disuelta".
"La razón de ser de la norma que prohíbe la disolución de la cámara cuando se están tramitando mociones es muy evidente: evitar que pueda el presidente de la comunidad abstraerse del control político cuando ya hay una moción en curso. Aquí ese supuesto no existe, sino que tenemos una moción que intenta evitar una disolución previa", explica.
Según su análisis, ese curso de actuación —presentar la moción para detener unas elecciones ya acordadas— iría "en contra de la lógica del régimen parlamentario, que ofrece la competencia de la disolución anticipada a la presidenta de la comunidad autónoma en términos incondicionados".
"Es un caso inédito, y todos tenemos ciertas dudas, pero yo creo que en este caso hay que primar la lógica del sistema parlamentario", añade.
En cuanto a la falta de publicación en el Boletín Oficial, Vázquez opina que la firma del decreto "es una decisión válida y previa" por lo que "aunque la eficacia tenga que ver con su publicación, no se puede utilizar el margen de tiempo existente desde la toma de decisión para neutralizarla".
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Esta tesis es refrendada por Alberto Dorrego, presidente de la sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Madrid. "Claramente, desde el punto de vista jurídico, prevalece el primero de los dos actos, que es la disolución de la Asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones", afirma.
"Desde el mismo momento en que se adopta la decisión, el acto es jurídicamente válido y produce el efecto impeditivo de que se presente a partir de ese momento una moción de censura", añade Dorrego que califica como "completamente absurdo" la posibilidad de dar validez a las mociones porque, de hacerlo, "se daría siempre a la oposición la posibilidad de impedir que se convocaran elecciones".
"Pasaría exactamente lo mismo si fuera al revés. Si hubieran presentado antes la moción de censura, la presidenta de la Comunidad de Madrid no podría haber disuelto después, independientemente de en qué punto de tramitación se encuentre. Estas dos potestades [la de disolver un Parlamento o presentar una moción de censura] son dos contrapesos que se basan en la lógica de que quien ejerce antes esa potestad anula que pueda hacerlo el siguiente", añade.

¿Y ahora qué?

Aunque la Mesa de la Asamblea de Madrid admitió a trámite las mociones de censura presentadas este miércoles 10 de marzo bajo la premisa de que todavía no había entrado en vigor su disolución, el órgano rector de la Diputación Permanente de la cámara asumió este jueves 11 de marzo su cierre tras la publicación oficial de la decisión.
Al hacerlo, en principio, se mantiene el curso marcado por la presidenta regional: disolución de la cámara y nuevas elecciones el próximo 4 de mayo.
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Sin embargo, antes de asumir esa disolución, la Mesa de la Diputación permanente adoptó una última decisión de recurrir el adelanto electoral ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ahora será el encargado de decidir si la región va a nuevos comicios o hacia una moción de censura contra Ayuso.
Pese a la división de opiniones a la hora de analizar el caso, los juristas consultados por Sputnik coinciden en calificar como poco probable que el TSJM vaya a tumbar la convocatoria de elecciones.
"Ha quedado en manos de los tribunales, pero éstos no van a poner obstáculos a que haya elecciones. Es un tema complejo, pero yo creo que la opinión mayoritaria es la de dar prevalencia a la disolución", concluye Germán Gómez Orfanel.
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