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El Consejo de Estado de Cuba aprueba un decreto-ley de Bienestar Animal

CC0 / Unsplash / Un perro y un gato (imagen referencial)
Un perro y un gato (imagen referencial) - Sputnik Mundo, 1920, 27.02.2021
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LA HABANA (Sputnik) — Un decreto-ley de Bienestar Animal fue aprobado en Cuba durante una sesión del Consejo de Estado, en correspondencia con el cronograma legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento), reseñan medios locales.
"Sesionó el Consejo de Estado de la República de Cuba, dirigido por su Presidente Esteban Lazo, donde se evaluó el resultado del Acuerdo 121 sobre la no realización en 2020 de las rendiciones de cuenta, y se aprobó el Decreto-Ley 'De Bienestar Animal'", resalta el sitio Presidencia Cuba en su cuenta de la red social de Twitter.
En una nota publicada por el periódico local Granma, el decreto-ley de Bienestar Animal "establece las obligaciones de las instituciones y las personas naturales respecto a la protección y cuidado de los animales, y contribuirá a concientizar a la población en el respeto y la tenencia responsable de los mismos".
Con la aprobación del Decreto-Ley de Bienestar Animal se da respuesta a las numerosas opiniones, expresadas en el proceso de consulta popular del proyecto de Constitución de la República de Cuba, sobre la necesidad de la existencia de una legislación específica de bienestar animal, subraya el sitio digital del Ministerio de la Agricultura
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Entre otros detalles, el Decreto-Ley define las obligaciones de los médicos veterinarios para ejercer la asistencia, bajo estrictas regulaciones estatales y el control de la autoridad competente con el objetivo de garantizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades que afectan el bienestar animal y el cumplimiento de los programas de prevención y control de las enfermedades.
Durante la reunión del Consejo de Estado, donde participaron además el presidente, Miguel Díaz-Canel, y el primer ministro, Manuel Marrero, se precisó que el Consejo de Ministros emitirá el reglamento del Decreto-Ley de Bienestar Animal, en un plazo de hasta 90 días hábiles a partir de su aprobación.
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