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López Obrador promulga reforma para juzgar a presidentes de México por cualquier delito
López Obrador promulga reforma para juzgar a presidentes de México por cualquier delito
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(Amplía a partir del cuarto párrafo)
Ciudad de México, 19 feb (Sputnik).- El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, promulgó este viernes las
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De acuerdo con las reformas a los artículos 108 y 111 de la Carta Magna, publicadas este viernes en el Diario Oficial de Federación mexicana, la legislación autoriza proceder penalmente contra a presidentes por traición a la patria, corrupción, delitos electorales, y "todas las infracciones por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana".De acuerdo con las reformas para proceder penalmente contra el mandatario en turno "habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores", y la querella se resolverá con base en la legislación penal aplicable.El artículo 110 de la Constitución, que no fue modificado, establece que, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado, la cámara alta "erigida en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión".La reforma constitucional amplió el catálogo de delitos por los cuales puede ser juzgado el presidente, eliminando la inmunidad conocida popularmente "fuero presidencial".
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López Obrador promulga reforma para juzgar a presidentes de México por cualquier delito
CIUDAD DE MÉXICO (Sputnik) — El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, promulgó este viernes 19 las reformas a dos artículos de la Constitución, aprobadas por el Congreso en noviembre pasado, que permiten juzgar a titulares del Poder Ejecutivo federal por cualquier delito, que entrará en vigor el 20 de febrero.
De acuerdo con las reformas a los artículos 108 y 111 de la Carta Magna, publicadas este viernes en el Diario Oficial de Federación mexicana, la legislación autoriza proceder penalmente contra a presidentes por traición a la patria, corrupción, delitos electorales, y "todas las infracciones por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana".
19 de febrero 2021, 01:15 GMT
De acuerdo con las reformas para proceder penalmente contra el mandatario en turno "habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores", y la querella se resolverá con base en la legislación penal aplicable.
El artículo 110 de la Constitución, que no fue modificado, establece que, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado, la cámara alta "erigida en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión".
La reforma constitucional amplió el catálogo de delitos por los cuales puede ser juzgado el presidente, eliminando la inmunidad conocida popularmente "fuero presidencial".