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El Tribunal Supremo de España confirma la condena al coronel Montano por la matanza de jesuitas

© Foto : Pixabay / WilliamChoJusticia (imagen referencial)
Justicia (imagen referencial) - Sputnik Mundo, 1920, 03.02.2021
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MADRID (Sputnik) — El Tribunal Supremo de España confirmó la condena de 133 años y cuatro meses de cárcel que la Audiencia Nacional había impuesto al excoronel y viceministro de Seguridad Pública de El Salvador, Inocente Montano, por la matanza en 1989 de cinco jesuitas españoles, entre ellos el sacerdote Ignacio Ellacuría.
"La Sala confirma que fueron asesinatos de carácter terrorista por los que le impone penas de 26 años, 8 meses y un día de reclusión mayor por cada uno de los delitos", explica el alto tribunal a través de un comunicado.
La sentencia de la Audiencia Nacional también consideró a Montano autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, la cocinera de la universidad donde ocurrió la matanza y la hija de ésta de 15 años, ejecutados junto con los religiosos.
Sin embargo, no se le pudo condenar por estos hechos al no haber concedido EEUU su extradición por esos crímenes.
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La resolución recuerda el contexto en el que se produjeron los hechos, cuando El Salvador vivía un conflicto armado interno entre las fuerzas gubernamentales y la guerrilla del Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN), que duraba más de diez años.
Montano pertenecía a la promoción de militares ultraderechistas conocida como "La Tandona", con un importante poder en el Ejército. Uno de los principales enemigos de este grupo era el padre español Ellacuría, rector de la Universidad Centroamericana e impulsor del papel de la Iglesia como mediadora para poner fin a la guerra civil de forma negociada.
Tal y como hacía el fallo emitido por la Audiencia Nacional hace cinco meses, el alto tribunal español considera probado que el Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas decidió "ejecutar" a Ellacuría "al ver amenazada su situación de poder".
"Orlando Montano como miembro del Alto Mando estuvo presente en todas las reuniones donde se decidieron los asesinatos", señala el Tribunal Supremo, destacando que "los cuerpos de seguridad dependían directamente de él".
Para llevar a cabo el ataque se puso a disposición de Montano el batallón de élite Atlácatl —entrenado por EEUU—, al que se le dio órdenes de matar a Ellacuría "sin dejar testigos vivos".
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La sentencia narra cómo en la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989, el batallón se desplazó hasta la universidad Centroamericana José Simeón Cañas, donde ejecutaron sus planes "sin que las víctimas tuviesen ninguna capacidad de defensa, pues se encontraban durmiendo".
"Fueron llevadas a un patio y allí, tras ordenarlas ponerse tumbados boca abajo, se les descerrajaron disparos, de fusiles de asalto AK-47 y M-16, en la cabeza", relata la sentencia.

Asesinatos terrortistas

El fallo del Tribunal Supremo rechaza la eximente de estado de necesidad alegada por el recurrente al no concurrir los elementos de proporcionalidad ni de necesidad en la operación.
"Las víctimas asesinadas no eran parte del conflicto armado, no se estaban enfrentando a quienes ordenaron el crimen y por ello no existe causa que permita justificar la agresión mortal a la vida de estas ocho personas", argumenta el fallo.
Del mismo modo, el Tribunal Supremo ratifica la descripción de los hechos como actos de índole terrorista ya que los asesinatos fueron "crímenes de Estado" diseñados para "alterar la convivencia social", lo que "conceptualmente no se diferencia del terrorismo realizado por grupos organizados".
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