"El incumplimiento de las decisiones de política exterior de la Unión Europea está sometido a control político, no a responsabilidad penal", argumenta el alto tribunal para archivar la causa, derivada de querellas presentadas por el Partido Laócrata y los ultraderechistas de Vox.
El episodio se remonta al pasado 20 de enero, cuando la vicepresidenta venezolana aprovechó una escala en Madrid para reunirse en el Aeropuerto de Barajas con Ábalos.
Los magistrados aseguran que el paso de Delcy Rodriguez por Madrid "implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de la UE de permitir su entrada en el territorio de la Unión establecida en las decisiones PESC (Política Exterior y de Seguridad Común)".
En cualquier caso, los dos órganos comparten la conclusión de que los hechos no son constitutivos de delito a ojos de la jurisdicción española.
"Las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política. Su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea. El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo", señala el auto del Tribunal Supremo.
En consecuencia, el alto tribunal también descarta —tal y como sostenía Vox— que Ábalos incurriera en una omisión del deber de promover la persecución de delitos ya que no se cometió "ningún delito" por ninguna de las dos partes.