En su decisión, la jueza remarcó que la determinación del Gobierno "vulnera principios básicos de la Constitución" porque no asegura el derecho fundamental al ambiente y porque incumple "los compromisos internacionales de carácter supralegal asumidos por Brasil".
La jueza cita, por ejemplo, la Convención sobre las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, que Brasil firmó en 1971 y que obliga al Estado brasileño a proteger zonas pantanosas, en especial las que sirven de hábitat para especies migratorias.
Weber alertó, además, de la política medioambiental del actual Gobierno de forma general, al decir que el "ímpetu, a veces legítimo, de simplificar el derecho ambiental a través de la desregulación no puede darse pagando el precio del retroceso en la protección del bien jurídico".
La medida generó fuertes críticas de ecologistas y llegó a ser suspendida por la Justicia Federal de Río de Janeiro (sureste) al día siguiente, aunque poco después, una corte de apelación anuló la suspensión y la revocación volvió a ser válida.
Tras ese vaivén judicial, dos partidos de la oposición, Rede Sustentabilidade y el Partido Socialista Brasileño (PSB) recurrieron al Tribunal Supremo Federal.
La decisión de Weber de este 29 de octubre es provisional; el plenario de la corte deberá tomar la decisión definitiva, pero no hay fecha para que esto ocurra y, de momento, valdrá la decisión de la magistrada.